REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 04 de Noviembre de 2008
AÑOS: 198° Y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011772.
Revisadas las presentes actuaciones que conforman el presente asunto signado con el numero KP01-P-2005-011772, se pudo constatar en la causa seguida a los ciudadanos LUIS RICARDO CAZORLA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 21.546.064, por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 parte in fine del Código Penal Venezolano, con la agravante especial establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente; y a los ciudadanos YONATHAN GREGORIO MARTÍN VELAZQUEZ Y ALBERT ROBERTO ROJAS GARCIA, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-19.687.540 y V-16.966.326, respectivamente, contra quienes la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico presento acusación por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 374 parte infine del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem.
Ahora bien, quien decide observa que al acusado YONATHAN GREGORIO MARTÍN VELASQUEZ, antes identificado se le sigue también causa penal por ante el Tribunal de Juicio N° 4 en el asunto signado con el N° KP01-P-2008-007864 por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el artículo 6 numerales 1 y 3 ejusdem, y el delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y que aun cuando se constato que el delito de mayor gravedad como es el de Violación en perjuicio de Adolescente lo conoce quien Juzga, a objeto de verificar sí resulta procedente la acumulación en la forma dispuesta en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 70 ordinal 4 ejusdem, siendo que se pudiera estar el presencia de procedimientos distintos puesto que este Tribunal se constituyo en Unipersonal, y con relación a la causa seguida por el Tribunal de Juicio 4 de que se pudo observar que se encuentra en fase de selección de escabinos para su constitución como Tribunal Mixto, a objeto de depurar el proceso y en aras de garantizar el Juzgamiento por el Tribunal natural en la forma que señala el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que quien Juzga de conformidad con lo dispuesto en el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a subsanar en el sentido que se deja sin efecto la solicitud de remisión de la causa que cursa ante el referido Juzgado de Juicio N° 4 para su acumulación, y se acuerda informar al referido Tribunal que cursa causa por ante este Tribunal de Juicio N° 1 constituido como Unipersonal en relación al ciudadano YONATHAN GREGORIO MARTÍN VELAZQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-19.687.540 respectivamente, contra quién la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico presento acusación por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 374 parte infine del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, en la que se pauto fecha para la celebración de juicio oral y publico para el día 18/11/2008 a las 2:30 p.m.-. Líbrense las Boletas de Notificación a las partes. Déjese sin efecto las boletas libradas con fecha 31 de Octubre de 2008. Líbrese Boleta de Traslado de los acusados de autos al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara para la fecha fijada de juicio por este Tribunal.- REGISTRESE Y CUMPLASE.
La Juez de Juicio N° 1.
DRA. WENDY CAROLINA AZUAJE.
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