REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 04 de noviembre de 2008.
Año 198º Y 149º

ASUNTO: KP01-P-2008-001741.-

Vista la manifestación de voluntad del acusado RICARDO ANTONIO MENDOZA LUCENA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.354.772, acusado de la presunta comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de ser Juzgado por un Tribunal Unipersonal en escrito, representado por la Abogada YRLING ROLDAN CASTAÑEDA, cursante a los folios 93 y 94 de la segunda pieza del presente asunto, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio pasa a constituirse como Tribunal Unipersonal de Juicio con base a los dispuesto en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y en razón de la motivación de se precisa a continuación:
PRIMERO: Cursa al expediente escrito a los folios 93 y 94 de la segunda pieza del presente asunto, en la cual el acusado RICARDO ANTONIO MENDOZA LUCENA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.354.772, manifestó su voluntad se ser juzgado por un Tribunal Unipersonal.
SEGUNDO: Al respecto el Tribunal observa que, en fechas 02-10-08, 27-10-08 se fijo oportunidad para constituirse el Tribunal Mixto, siendo infructuosa la constitución del mismo, fijando para la constitución del mismo el día 20-11-08.
Ante la situación planteada, por la imposibilidad de ser constituido el Tribunal con Escabinos y siendo que de esta situación está generando un retardo procesal no atribuible a los acusados, lo que se traduce en la no sana administración de justicia y de elementales principios de derechos humanos de los acusados consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 2,3, 26, 49 y 257, así como el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que refieren entre otras cosas, a que el Estado debe garantizar una justicia gratuita, accesible, expedita y sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, principios estos que han sido recogidos por jurisprudencia reiterada del Máximo Tribunal de Justicia de la República. En tal sentido de que si en dos o mas intentos fallidos para la Constitución del Tribunal Mixto por falta de los ciudadanos escabinos el Tribunal debe ejercer el Control Jurisdiccional oída la opinión del imputado, y en consecuencia por aplicación de los principios rectores del proceso penal, proceder a la Constitución del Tribunal Unipersonal y máxime cuando el acusado RICARDO ANTONIO MENDOZA LUCENA, 29 de octubre de 2008 presento escrito en el cual manifesta su voluntad se ser juzgado por un Tribunal Unipersonal. Por lo que por mandato Constitucional, legal y Jurisprudencial del Máximo Tribunal de Justicia de la República (Sentencias Nº 3.744 del 22-12-03 y 2.598 del 16-11-04, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), lo procedente es decretar la Constitución del Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la presente causa y le sea nombrado un Defensor Publico, así se decide.-
DISPOSITIVA

Por los señalamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

PRIMERO: Acuerda la Constitución de Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la causa KP01-P-2008-001741 en el que aparece como acusado el ciudadano: acusado RICARDO ANTONIO MENDOZA LUCENA, identificado en autos de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia.

SEGUNDO: Se fija oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal con Tribunal Unipersonal para el día 21-11-08 a las 10:30 a.m.

TERCERO: Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana del Estado Lara a fin de informar que el Tribunal se constituyó en Unipersonal.- Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión de constitución de tribunal unipersonal y la fecha fijada para la celebración del juicio y se ordena librar boleta de traslado al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental a objeto que trasladen al acusado de autos a la fecha pautada por el Tribunal para la celebración del Juicio oral y publico.-Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-

LA JUEZA DE JUICIO Nº 1

ABOG. WENDY CAROLINA AZUAJE.