REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


ASUNTO: KP01-P-2008- 002756.-

Barquisimeto, 10 de noviembre de 2008
Años 198° y 149°

FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

El 11/03/08 se celebra por ante el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RONALD RAFAEL SÁNCHEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.451.428, a quien en audiencia de esa misma fecha le fue concedida Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordenándose asimismo la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal abreviado y consecuente remisión al Juzgado Unipersonal de Juicio a los fines de celebrarse debate oral.

En fecha 03/11/08 la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el Estado Lara, formula Acusación en contra del ciudadano RONALD RAFAEL SÁNCHEZ RIVAS, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, celebrándose en esa misma fecha el correspondiente juicio oral y público en el cual éste Tribunal oídas las exposiciones de las partes, consistentes en la ratificación total de la acusación presentada por el Ministerio Público y los medios de prueba ofrecidos, así como en el rechazo y contradicción por parte de la defensa de los fundamentos de hecho y de derecho contentivos del acto conclusivo fiscal, dictó decisión en los siguientes términos:

• Admitió de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano RONALD RAFAEL SÁNCHEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.451.428, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
• Admitió de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal los medios de prueba ofrecidos por la Representación Fiscal, a saber: testimoniales de los expertos Teresa Marcano, Wilma Mendoza, Jonathan Martínez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en su condición de expertos que realizaron Prueba de Orientación, Experticia Toxicológica, Experticia Botánica y Experticia de Barrido, así como Identificación Plena para el último de los mencionados; declaración del funcionario Daniel Quintero Reyna, adscrito a la Primera Compañía Seguridad Ciudadana, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, en su condición de funcionario aprehensor; incorporación de acta de Experticia Toxicológica Nº 9700-127-610 de fecha 08/08/08, Experticia Botánica Nº 9700-127-611 de fecha 12/08/08, Experticia de Barrido Nº 9700-127-662 de fecha 08/08/08, suscrita por los Expertos Teresa Marcano y Wilma Mendoza, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara y Experticia de Identificación Plena Nº 9700-056-ATP-401 de fecha 11/08/08 suscrita por el experto Jonathan Martínez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

En éste estado el Tribunal procedió a imponer al acusado, previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se le atribuye, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículo 37 al 47 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem, señalando el mismo libre de toda coacción y apremio, asistido de su Abogado Defensor que deseaba admitir los hechos, requiriendo al Tribunal les imponga la medida de suspensión condicional del proceso para lo cual se compromete a cumplir las condiciones que se les impongan.

De inmediato toma el derecho de palabra la Defensa Técnica quien solicitó al Tribunal la aplicación de ésta fórmula alternativa requerida por su patrocinado, quien se ha comprometido a cumplir con las condiciones que se le puedan imponer. De inmediato se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Público en el Estado Lara quien manifestó su conformidad con la solicitud realizada por el acusado de autos y la oportunidad procesal generada en el acto de juicio oral para su consolidación.

En este estado este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en presencia de las partes y tomando en consideración que es procedente la concesión de esta fórmula alternativa ya que se trata de un delito leve cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, aunado a que el acusado presenta buena conducta predelictual y no ha gozado de este beneficio en oportunidad previa, acordó por el lapso de un (01) año la aplicación del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, quedando el justiciable obligado a residir en la dirección aportada al Tribunal, prohibición de consumir bebidas alcohólicas y cualquier otra sustancias estupefaciente o psicotrópicas y someterse a la vigilancia en el cumplimiento de sus condiciones por el delegado de prueba respectivo mientras el tiempo de vigencia de la medida, el cual comenzará a computarse a partir de la primera presentación que haga por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 ordinales 1° y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido al ciudadano RONALD RAFAEL SÁNCHEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.451.428, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando obligado por el lapso de un (01) año contado a partir de su primera presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara a: residir en la dirección aportada al Tribunal, a no consumir bebidas alcohólicas y cualquier otra sustancias estupefaciente o psicotrópica y someterse a la vigilancia en el cumplimiento de sus condiciones por el delegado de prueba respectivo mientras el tiempo de vigencia de la medida. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal fueron decretadas en audiencia de fecha 11/03/08.

Líbrese Oficio al delegado de Prueba informándosele la Medida, Condiciones y Plazo acordado en la Suspensión Condicional del Proceso decretada por este Tribunal el 03/11/08, la cual comenzará a computarse a partir de la primera presentación que realice la acusada de autos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.

Por cuanto la presente decisión fue publicada fuera del lapso de ley, se ordena notificar a las partes a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos correspondientes. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ TERCERA DE JUICIO,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.

EL SECRETARIO,


ABG. ELMER JR. ZAMBRANO.
Carmenteresa.-/