REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 25 de noviembre de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006152.
ACTA DE INHIBICION
En horas de despacho del día de hoy veinticinco de noviembre de dos mil ocho, siendo las dos y cinco minutos de la tarde, presente en este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la Abogada CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA, Juez Titular de este despacho quien con tal carácter expone: “ Abocada en el conocimiento del presente asunto el día de hoy, procedí a su revisión observando que en fecha 09/10/06 dicté decisión en virtud de la cual se al término de audiencia de calificación de flagrancia se dictó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos Aníbal José Rodríguez González y William Alfredo Pérez Perdomo, por la presunta comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor y Uso de Adolescentes para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 3º, 5º, 6º y 8º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, causa ésta que por distribución correspondió a éste Tribunal de Juicio y cuyo conocimiento ahora compete a esta Juzgadora en virtud del proceso anual de rotación de jueces efectivo desde el 01/04/2008. En virtud lo anteriormente expuesto, estima esta operadora de justicia que lo más ajustado a derecho y procedente plantear incidencia de inhibición en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal séptimo del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la referida ley, se ordena a los fines de no detener el curso del proceso, la inmediata distribución de las actuaciones al otro Juez de Juicio, a los fines siga conociendo de la presente causa. Compúlsese lo actuado, Remítase a la Corte de Apelación de este Estado la presente incidencia a los fines de su resolución. Es todo”, Terminó, se leyó y conforme firma.-//
LA JUEZ INHIBIDA
ABG. CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA
Carmenteresa.-//
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