REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2008
Años: 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-3565
Juez de Juicio Nº 6: Abg. Carlos Luis Gonzáles
Secretaria: Abg. Roselyn Ferrer.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. José Ramón Fernández
Defensor Privado: Abg. Ernesto Guedez.
Acusado: ARMANDO RAFAEL MÁRQUEZ, Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Ayudante de Herrería, titular de la cédula de identidad Nº 20.322.966, domiciliado en el Tocuyo, Urbanización Santa Eduviges, ultima etapa, vereda 39, casa Nº 13, estado Lara.
Delito: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS:
Este Juzgado de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar el presente fallo previo las consideraciones siguientes:
En fecha 29 de Marzo del 2008, los funcionarios policiales C/2DO FRANCISCO COLMENAREZ y DISTINGUIDO EDUARDO MONSERRAT, adscritos a la Comisaría Nº 50 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara encontrándose en labores de patrullaje en la VP-025, respectivamente en la Urbanización Santa Eduviges de esta población, visualizaron a un ciudadano, quien al notar la presencia policial emprendió veloz huida hacia el final del callejón cruzando la vereda 31, con intensiones de eludir la comisión, dándole la voz de alto, haciendo caso omiso, motivo por el cual los funcionarios policiales deciden detener la marcha de la unidad, identificándose como funcionarios policiales, procediendo a bajarse de la unidad y tratar de darle captura, logrando detenerlo al final de la vereda Nº 31, luego de una corta persecución, dichos funcionarios informan al ciudadano, que seria objeto de inspección de persona, no queriendo este colaborar con la comisión policial, negándose a mostrar los objetos que portaba, tratando de golpear a uno de los funcionarios, resistiéndose a la inspección, por lo que proceden a someterlo mediante técnicas policiales, una vez sometido, al revisarlo se le pudo incautar UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN CASERA (CHOPO) CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS EMPAÑADURA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO, CAÑON DE METAL DE COLOR NEGRO, EN SU INTERIOR UN CARTUCHO CALIBRE 38 MARCA CAVIN SIN PERCUTIR, así mismo en el bolsillo delantero una (1) bolsa de material sintético transparente, contentivo en su interior de cierta cantidad de envoltorios que al ser contados dio la cantidad de TREINTA Y SIETE (37) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO DE COLOR PLATEADO, DOBLADO EN SUS EXTREMOS LOS CUALES EXPELÍAN UN OLOR FUERTE, se presume sea algún tipo de droga, procediendo a la detención del ciudadano.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS, OBJETO DEL DEBATE:
En fecha 2 de Julio de 2008, se realizo la Audiencia del Juicio Oral y Público, donde el Fiscal del Ministerio Público Abg. JOSÉ RAMON FERNANDEZ MEDINA, ratifica su acusación ofreciendo oralmente las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su acusación así como las pruebas que ofrece entre las cuales se pueden mencionar:
• Declaraciones de los Expertos TERESA MARCANO y JULIO RODRÍGUEZ, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la Prueba de Orientación, de fecha 30/04/2008, Experticia Toxicológica, signada con el Nº 9700-127-774, fe fecha 14/04/2008, Experticia Botánica signada con el Nº 9700-127-773 de fecha 22/04/2008, Experticia de Barrido y Experticia de Identificación signada con el Nº 9700-056-ATP-0620, de fecha 02/04/2008.
• Declaraciones de los funcionarios de fecha 29 de Marzo de 2008, C/2DO (PEL) FRANCISCO COLMENAREZ Y DISTINGUIDO (PEL) EDUARDO MONSERRAT, adscrito a la Comisaría Nº 50 de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, quienes declararan sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del hoy acusado.
• Acta policial de fecha 29 de Marzo de 2008, suscrita por los funcionarios, C/2DO FRANCISCO COLMENAREZ y DISTINGUIDO EDUARDO MONSERRAT, adscrito a la Comisaría Nº 50 de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del hoy acusado.
• Acta de Investigación Penal de fecha 29 de Marzo de 2008, suscrita por el Experto JULIO RODRÍGUEZ, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que en relación a los TREINTA Y SIETE (37) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA LAS CUALES POSEEN UN PESO BRUTO DE ONCE COMA OCHO (11,8 GS.) DE MARIHUANA.
• Experticia Toxicológica, signada con el Nº 9700-127-0774, de fecha 14/04/2008, practicada por los Expertos TERESA MARCANO y JULIO RODRÍGUEZ, adscritos al Laboratorio Regional del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a las muestras de orina y raspado de dedos, realizadas al acusado ARMANDO RAFAEL MARQUEZ ALVARADO.
• Experticia Botánica, signada con el Nº 9700-127-773 de fecha 22/04/2008, realizada por los Expertos TERESA MARCANO y JULIO RODRÍGUEZ, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, a la muestra de TREINTA Y SIETE (37) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA LAS CUALES POSEEN UN PESO NETO DE OCHO COMA CUATRO (8,4 GS.) DE MARIHUANA.
• Experticia de Barrido, realizada por los Expertos adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, a UNA (01) PRENDA DE VESTIR, de la comúnmente conocidas como pantalón.
• Experticia de Identificación Plena, signada con el Nº 9700-056-ATP-0620, de fecha 02/04/2008, realizada por el Experto CORDERO EFRÉN, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
De los hechos narrados el Fiscal del Ministerio Público, califica los hechos dentro de la conducta asumida por parte del acusado, ARMANDO RAFAEL MÁRQUEZ, como lo es el delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
Seguidamente el defensor solicita que se le otorgue la palabra a su defendido, quien ha manifestado su voluntad de admitir los hechos, ello conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El acusado ARMANDO RAFAEL MÁRQUEZ, expone: “quiero hacer uso del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, me confieso culpable y pido se me imponga la pena”.
Del análisis de la presente audiencia siendo el presente proceso penal abreviado a los fines de estimar la procedencia del uso de los medios alternativos a la prosecución del proceso, como lo es la Institución de la Admisión de los Hechos, considera este Juzgado la procedencia del mismo.
Nuestro texto constitucional en sus artículos 26 y 257, establece que el proceso es un instrumento para realizar la justicia. En este sentido, la finalidad última del proceso es la realización de la justicia, solucionando los conflictos sociales y no la obtención de mandatos jurídicos que se convierten en meras formas procesales establecidas en las leyes, sin la satisfacción a la demanda social, quedando la justicia subordinada al proceso; de los dispositivos constitucionales supra referidos, surge incuestionablemente la voluntad del constituyente de preservar a toda costa la justicia por encima de cualquier formalidad no esencial en el proceso y la necesidad de que se imparta sin dilaciones o reposiciones que en nada contribuyan al alcance de tal fin.
Aunado a lo anteriormente expuesto, se encuentra el hecho de que la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso en cometario, es una de las formas consensúales del tratamiento de las situaciones penales, así como una de las formas de auto composición procesal, mediante la cual el legislador crea una especial manera de terminación anticipada del proceso, con prescindencia de la realización del Juicio Oral y Público, evitándose de esa manera que el aparato jurisdiccional se ponga en movimiento, con la consecuente carga del Estado y la realización de un Juicio Oral y Público.
ESTIMACIÓN DE LOS HECHOS QUE ELTRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
El Juez, vista la admisión de los hechos objeto del proceso hecha por el acusado, ARMANDO RAFAEL MÁRQUEZ, procedió a imponer la pena correspondiente a los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado con la pena de prisión de uno (1) a dos (2) años, siendo el termino medio un (1) año y seis (6) meses, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, sancionado con la pena de prisión de un (1) mes a dos (2) años de prisión, siendo el termino medio de un (1) año y quince (15) días de prisión; asimismo tomando en consideración el artículo 88 del Código Penal, y en vista que el acusado hizo uso del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, que establece el artículo 376 de Código Orgánico Procesal Penal, quedaría la pena a imponer de un (1) año, tres (03) días y dieciocho (18) horas, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Y así se Declara.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio Nº 6 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decide en los términos siguientes: PRIMERO: Se Condena al ciudadano ARMANDO RAFAEL MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.322.966 a cumplir la pena de un (01) año, tres (03) días y dieciocho(18) horas, más las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda la Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en los artículo 264 y 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consiste en presentación periódica cada treinta (30) días ante la taquilla de presentación de imputados o acusados del Circuito Judicial Penal del estado Lara. TERCERO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada de conformidad con la Ley. CUARTO: Se Ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente. Regístrese. Publíquese y Notifíquese. Cúmplase lo Ordenado.-
JUEZ DE JUICIO Nº 6
ABG. CARLOS LUIS GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
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