REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO

Barquisimeto 18 de Noviembre de 2008
Años: 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-004274


Revisada como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:

• Que en fecha 23 de Julio de 2008, se constituyo el Tribunal Mixto de juicio Nº 6, a los fines de dar Apertura al Juicio Oral y Publico fijado en la presente causa, al cual asistieron todas las partes, una vez aperturado el debate la vindicta pública procedió a formalizar acusación en contra del acusado, luego de inmediato se acordó la continuación del Juicio Oral y Público para el día 04-08-2008 a las 10:30 a.m.

• En fecha 04 de Agosto de 2008, se constituyó el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, a los fines de continuar con la celebración del Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, al cual asistieron todas las partes, se procedió de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez hace un breve resumen de la audiencia anterior, se continúa con el debate y se le cede la palabra a la defensa, quien rechazó en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público en contra de su defendido, luego de escuchar a la defensa, este Juzgado impuso debidamente al acusado del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 numeral 5 de nuestra Carta Manga, a lo cual el acusado ANTONIO YOHAN RAMIREZ, identificado en autos, manifestó acogerse al precepto constitucional, de inmediato se acordó la continuación del Juicio Oral y Público para el día 14-08-2008 a las 02:30 p.m.

• En fecha 14 de Agosto de 2008, se constituyó el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, a los fines de continuar con la celebración del Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, al cual asistieron los escabinos, la defensa y la Fiscal 5º del Misterio Público del estado Lara, y no se hizo efectivo el traslado del acusado de autos del Internado Judicial de Yaracuy, motivo por el cual se difiere el acto para el día 19 de Agosto de 2008, a las 2:00 p.m.

• En fecha 19 de Agosto de 2008, se constituyo el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, a los fines de continuar con la Celebración del Juicio Oral y Publico fijado en la presente causa al cual asistieron todas las partes, seguidamente de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara abierta la recepción de pruebas, escuchándose la declaración de la experto Ana Sofía Fernández, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/delegación del estado Lara, y por cuanto no se encontraban mas personas por declarar se acordó la suspensión del Juicio para el día 24-09-2008 a las 02:30 p.m.

• En fecha 24 de Septiembre de 2008, se constituyo el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, para dar continuación al Juicio Oral y Publico, al cual asistieron los escabinos, la defensa y la Fiscal 5º del Misterio Público del estado Lara, y no se hizo efectivo el traslado del acusado de autos del Internado Judicial de Yaracuy, motivo por el cual se difiere el acto para el día 29 de Septiembre de 2008, a las10:30 a.m.

• En fecha 29 de Septiembre de 2008, se constituyo el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, para dar continuación al Juicio Oral y Publico, al cual asistieron los escabinos, la defensa y la Fiscal 5º del Misterio Público del estado Lara, y no se hizo efectivo el traslado del acusado de autos del Internado Judicial de Yaracuy, motivo por el cual se difiere el acto para el día 30 de Septiembre de 2008, a las 02:00 p.m.
• En fecha 30 de Septiembre de 2008, se constituyo el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, para dar continuación al Juicio Oral y Publico, al cual asistieron los escabinos, la defensa y la Fiscal 5º del Misterio Público del estado Lara, y no se hizo efectivo el traslado del acusado de autos del Internado Judicial de San Felipe, motivo por el cual se difiere el acto para el día 01 de Octubre de 2008, a las 02:30 p.m.
• En fecha 01 de Octubre de 2008, se constituyo el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, para dar continuación al Juicio Oral y Publico, fijado en la presente causa, al cual asistieron todas las partes, de inmediato se continuo con lo recepción de las pruebas de conformidad con el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a evacuar una prueba documental el Protocolo de Autopsia Nº 1096-06 de fecha 09-10-2006, suscrita por el medico forense Juan Rodríguez. Luego se suspende el juicio oral y público para el día 13 de Octubre de 2008, a las 10:30 a.m.

• En fecha 13 de Octubre de 2008, se constituyo el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, para dar continuación al Juicio Oral y Publico, al cual asistieron los escabinos, la defensa y la Fiscal 5º del Misterio Público del estado Lara, y no se hizo efectivo el traslado del acusado de autos del Internado Judicial de San Felipe, motivo por el cual se difiere el acto para el día 16 de Octubre de 2008, a las 11:00 a.m.

• En fecha 16 de Octubre de 2008, a los fines de constituir el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, para continuar con la celebración del Juicio Oral y Público, fijado en la presente causa, se procedió a verificar la presencia de las partes, así como también la de los escabinos, dejándose constancia que se encuentran presente la Fiscal Quinta del Ministerio Público del estado Lara, las escabinos Elis Gimenez, Ángela Rodríguez y Noreidy Evies, y el Defensor Público, Abg. José Delgado. Se deja constancia que no se hizo efectivo el traslado del acusado desde el Internado Judicial de San Felipe, por cuanto los internos están en huelga, y en virtud de ser la presente fecha el día undécimo (11) de haber sido suspendido es por lo que se declara Interrumpido el presente Juicio Oral y Público.

• En esta misma fecha 16 de Octubre de 2008, se procedió a la revisión del calendario del Tribunal, y se observa que desde el día 01 de Octubre de 2008, fecha de la última sesión de juicio oral y público al día 16 de Octubre de 2008, han transcurrido once (11) días hábiles.

Ante esta situación, donde nos encontramos con un juicio oral y público que fue interrumpido siendo que se traduce en una violación de los principios procesales de Inmediación, Concentración y Continuidad principios fundamentales y esenciales en todo proceso acusatorio y en consecuencia deberá realizarse de nuevo, desde su inicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en el presente caso se trata de un juicio con Tribunal Mixto, esto es, con la intervención de los escabinos, quienes presenciaron en la apertura del debate las intervenciones de la parte acusadora representada por el Ministerio Público, quien fundamentó su acusación; de la Defensa que expuso los alegatos de la misma; pudieron escuchar asimismo, a una experta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como la incorporación de una prueba documental. En fin, los ciudadanos escabinos así como el Juez Profesional se impusieron de hechos, de elementos probatorios, lo que les permite haberse hecho un concepto, una opinión, una idea, en definitiva de cualquier apreciación sobre el caso ventilado. Lo cual y por razones obvias se puede inferir que tal conocimiento previo, aunado al hecho de perder la continuidad, inmediación del juicio, puede ser perjudicial para las resultas del mismo, en aras de garantizar el fin de la administración de justicia, como lo es la búsqueda de la verdad, por lo cual el juicio debe iniciarse de nuevo y ser celebrado por un juez distinto.-

El juez profesional en los tribunales unipersonales o el Juez Profesional y los escabinos en los Tribunales Mixtos, deben llegar a juicio con el conocimiento previo de lo sometido a su consideración, no deben estar contaminados por decirlo de alguna manera, solo se impondrán de todo cuanto ocurra en la medida que se va desarrollando el debate judicial, de allí lo importante y la grandeza de los principios de inmediación y concentración, previstos en los artículos, 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que en la presente causa han trascurrido mas de once días hábiles después de la suspensión del mismo la cual fue en fecha 01 de Octubre de 2008, por lo que es procedente de conformidad con el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, considerar la interrupción del mismo y acordar la nueva realización desde su inicio por un Juez de Juicio distinto.

La Administración de Justicia es una función de altísima y delicada responsabilidad del cual el Estado debe garantizar de una manera imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles la realización de un proceso, así como lo dispone el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En este sentido, en el caso que nos ocupa es necesario, que este juzgador se desprenda del conocimiento de la presente causa y el mismo sea redistribuido a otro Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal a los fines de la celebración del nuevo Juicio Oral y Publico, y así se decide.
DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas este Tribunal Sexto de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se ACUERDA la interrupción del presente juicio que contiene la causa KP01-P-2007-004274 y la nueva realización desde su inicio por otro Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y otros jueces escabinos, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ACUERDA el desprendimiento del conocimiento de la presente causa por parte de este Juzgado de Primera Instancia en sus Funciones de Juicio Nº 6.

TERCERO: Se ACUERDA la redistribución de la presente causa a los fines de que sea redistribuido a otro Tribunal de Juicio de esta Circunscripción Judicial a los fines de que se realice nuevo juicio oral y publico. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y Cúmplase, Dado en Barquisimeto a los dieciocho días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 6
ABG. CARLOS LUIS GONZALEZ
LA SECRETARIA