REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN Nº 1

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-007228
Barquisimeto, 13 Noviembre de 2008 Años 198° y 149°

Otorgamiento de Permiso

Revisado el presente asunto en relación al penado DARWIN JOSÉ MONTILLA ANGEL, titular de la cedula de identidad N° 14.557.263, y constatado lo peticionado por el penado en escrito interpuesto, en relación a la solicitud de que le sea otorgado permiso a los fines de pasar los días decembrinos con su núcleo familiar, este Tribunal a los fines de decidir observa:

El Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal señala la competencia del Tribunal de Ejecución, estableciendo en el numeral 1 que éste conoce de “… todo lo concerniente a la Libertad del Penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Conversión, Conmutación y Extinción de la Pena…”, por lo que es a este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara al que le corresponde conocer y decidir a cerca de la solicitud planteada.



En fecha 08 de Julio de 2008, este Tribunal otorga al penado de marras, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el Lapso de Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Veintinueve (29) Días, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
• No salir de la ciudad sin autorización del Tribunal.
• No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
• No portar ningún tipo de armas.
• No consumir Bebidas Alcohólicas.
• Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas
• Abstenerse de Frecuentar personas incursas en delitos
• Presentar Constancia de Trabajo cada Tres (03) Meses.
• Cualquier otra condición que le indique el Delegado de Prueba.


Asimismo consta en el Presente asunto, escrito presentado por el penado DARWIN JOSÉ MONTILLA ANGEL, titular de la cedula de identidad N° 14.557.263, de cuyo contenido se evidencia la petición del penado, solicitando a este Tribunal autorización para viajar a la ciudad de Valera donde reside su madre a los fines de pasar las fechas navideñas con su núcleo familia, entre los días 15 de Diciembre 2008 hasta el 12 de Enero 2009.

Siendo competente este Tribunal de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, para pronunciarse con relación a lo peticionado por el penado, así y tomando en cuenta la progresividad que se debe seguir a los penados que se hagan acreedores de beneficios, o libertades anticipadas, considera, Procedente La Autorización para el penado DARWIN JOSÉ MONTILLA ANGEL, para viajar a la ciudad de Valera donde reside su madre a los fines de pasar las fechas navideñas con su núcleo familiar, entre los días 15 de Diciembre 2008 hasta el 12 de Enero 2009. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA al penado: DARWIN JOSÉ MONTILLA ANGEL, para viajar a la ciudad de Valera donde reside su madre a los fines de pasar las fechas navideñas con su núcleo familia, entre los días 15 de Diciembre 2008 hasta el 12 de Enero 2009 de conformidad a lo establecido en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Notifíquese a las partes
EL JUEZ

ABG. LUIS A. MARTÍNEZ
EL SECRETARIO