REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1
Barquisimeto, 21 de Noviembre de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002923

Negativa Confinamiento (Art. 53 C.P.)

Revisadas las actuaciones en el presente asunto en relación a la formula Alternativa de Cumplimiento de Pana como lo es el Confinamiento, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:

La ciudadana LEONARDA DEL CARMEN MENDOZA GOYO, titular de la cédula de identidad N° V-10.956.596, fue condenada a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Presidio, por la comisión del delito de Abandono de Niño Recién Nacido Incapaz para Proveer a su Propia Salud, previsto y sancionado en el Articulo 437 en concordancia con el Ordinal 1º Articulo 438 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos (13/04/1992).

Consta en el asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de la Pena impuesta a la penada, donde se evidencia que la pena impuesta a la misma fue de Cuatro (04) Años de Presidio, y en razón al otorgamiento de la Conmutación de la Pena en Confinamiento a partir de tener cumplida las Tres Cuartas (3/4) partes de la Pena corporal impuesta, evidenciándose en dicho computo que la penada ha permanecido privada de libertad en cumplimiento de la pena corporal a la que fuera condenada en mas de Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena impuesta.

Cursa CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES de la Penada LEONARDA DEL CARMEN MENDOZA GOYO, titular de la cédula de identidad N° V-10.956.596, emitido por el Viceministerio de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde se deja Constancia que el misma fue condenada por el delito de INFANTICIDIO.

Revisado los Requisitos que señala la Norma Sustantiva para la concesión del Beneficio Up Supra señalado, a los fines de decidir, este Tribunal considera que NO SE ENCUENTRAN CUMPLIDOS los extremos exigidos por la ley de conformidad a lo establecido en el artículo 56, del Código Penal, el cual establece:
“En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de HOMICIDIO PERPETRADO EN ASCENDIENTES, DESCENDIENTES, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. Tratándose de cualquier otro delito no cometido en tales circunstancias, el Tribunal Supremo de Justicia queda facultado para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso”.

En razón de todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1, en uso de la facultad conferida en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA la Conmutación del Resto de la Pena Principal que le quedaba por Cumplir en Confinamiento a la ciudadana LEONARDA DEL CARMEN MENDOZA GOYO, titular de la cédula de identidad N° V-10.956.596; Y Así Se Decide.



DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 1, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la Conmutación del Resto de la Pena Principal que le quedaba por Cumplir en Confinamiento a la ciudadana LEONARDA DEL CARMEN MENDOZA GOYO, titular de la cédula de identidad N° V-10.956.596; de conformidad a lo establecido en el articulo 56 del Código Penal.

Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, a la Defensa y Notifíquese a la Penada.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese, Notifíquese, Cúmplase.
EL JUEZ

ABOG. LUIS A. MARTINEZ

EL SECRETARIO