REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 21 de Noviembre de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005496

AUTORIZACION DE TRASLADO

Revisado el escrito consignado por la ciudadana Francys Sequera, Titular de Cédula de Identidad Nº 7.449.107 en su condición de madre de la penada MARY DEL CARMEN COLMENAREZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.105.223, quien cumple condena de Diez (10) Años de Prisión, por la comisión de los delitos de Asalto a Unidad de Transporte Público, y Uso de Adolescente para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 357 en su Tercer Aparte del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Peticionando en dicho escrito que su hija sea trasladada desde el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), por cuanto la mencionada penada le hizo entrega de su hijo de Dos (02) meses de nacido por motivos de enfermedad y en el Centro donde se encuentra actualmente no existe asistencia medica ameritando un tratamiento medico costoso, no contando la madre de la penada con los recursos suficientes para cubrir los gastos que le generan la visita de su hija hasta el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF).


En relación a lo peticionado por la Madre, se hace necesario revisar la Norma Constitucional en su artículo 272 la cual señala la Garantía a la que se debe el Estado para que se asegure la Rehabilitación del Interno en Respeto a sus Derechos Humanos, el Derecho a la practica Laboral, Estudio y Deporte.
En otro orden de ideas el artículo 19 Constitucional dispone:

“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.”

Por otra parte, el artículo 43 de la Carta Fundamental establece:

“El Derecho a la Vida es Inviolable. Ninguna Ley podrá establecer la pena de muerte ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometida a su autoridad en cualquier forma”.

De allí, que la protección de las personas privadas de libertad es un deber del Estado, el cual deberá garantizar a través de su actuación y del establecimiento de políticas públicas, el respeto de estos Derechos para así cumplir con los postulados consagrados en la Constitución y en otros compromisos de carácter internacional suscritos por la República como lo son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.
Considera este Tribunal, que lo mas ajustado a derecho es Autorizar al Director (a) del Centro de Reclusión los Teques Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), para que realice el traslado de MARY DEL CARMEN COLMENAREZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.105.223, con las seguridades del caso al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) Barquisimeto, Estado Lara, haciendo la Salvedad este Juzgador que se deberá realizar el Procedimiento Legal establecido en la Ley de Régimen Penitenciario a través de la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, con el objeto de poder conocer si están dadas las condiciones para recibir el respectivo traslado, garantizando así el resguardo de la integridad física de la penada, tal y como lo señala los artículos 1, 9,11 y 12 de la mencionado Ley . Y Así Se Decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal en Función de Ejecución Nº 1 actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA oficiar al Director (a) del Centro de Reclusión los Teques Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), para que realice el traslado de la ciudadana MARY DEL CARMEN COLMENAREZ SEQUERA, C.I. Nº V- 18.105.223, al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) Barquisimeto, Estado Lara, haciendo la Salvedad este Juzgador que se deberá realizar el Procedimiento Legal establecido en los artículos 1, 9,11 y 12 de la Ley de Régimen Penitenciario a través de la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, con el objeto de poder conocer si están dadas las condiciones para recibir el respectivo traslado, garantizando así salvaguardar la salud y el resguardo de la integridad física de la penada. Remítase Copia de la presente decisión anexa a Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana); Director (a) del Centro de Reclusión los Teques Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF); Notifíquese a la Fiscal 13 del Ministerio Público y la Defensa.
Regístrese, Publíquese.
EL JUEZ EL SECRETARIO