REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 24 de Noviembre de 2008
Años: 198º y 149
ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-P-2007-010758

Otorgamiento de Régimen Abierto (Art. 500 del C.O.P.P)

Revisada las actuaciones y analizado el Informe de Técnico realizado por el Equipo Técnico Multidisciplinario de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al penado: DOUGLAS JOSÉ LÓPEZ MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.227.559, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental , y quien opta al otorgamiento de la segunda de las medidas previstas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el REGIMEN ABIERTO, este Tribunal a los fines de proveer sobre la Medida observa:

Consta en el presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 16 de Octubre de 2008, donde se evidencia que el penado: DOUGLAS JOSÉ LÓPEZ MUJICA, fue condenado por el Tribunal de control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita Agravada en Pequeñas Cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 31 Tercer Aparte de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas y 277 del Código Penal.
Del mismo auto de Ejecución se evidencia que el penado de marras, opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto desde la fecha 24/08/2008, a la libertad condicional a partir del 04/10/2009 y al Confinamiento a partir del 14/01/2010, toda vez que la pena extingue el 14/11/2010.

Ahora bien, establece el ordinal 1° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 500. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”


En vista de lo expuesto se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de destino a establecimiento abierto, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho.

Asimismo consta en el Presente asunto Constancia de Trabajo del ciudadano: Douglas José López Mujica emitida por el ciudadano Pastor José Evies Torrealba, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.399.657 dueño de la Distribuidora de Licores “MONTILLA S.R.L, quien hace constar oferta laboral al mencionado penado para que se desempeñe en su negocio como Obrero.

De conformidad con los razonamientos ya expuestos, y como lo señala expresamente el informe de Técnico realizado por el Equipo Técnico Multidisciplinario de Apoyo al Sistema Penitenciario de Estado Lara, se evidencia que efectivamente el ciudadano: DOUGLAS JOSÉ LÓPEZ MUJICA, esta apto para ser beneficiado con la Formula de Cumplimiento de pena de Establecimiento Abierto, siendo los funcionarios del equipo técnico personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación al Estado Emocional, Perfil Psicológico, Diagnostico y Pronostico del penado.

Por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal le impone las siguientes obligaciones:
1. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.
2. Mantenerse laboralmente activo, consignando constancias de trabajo al Tribunal cada tres (03) meses.
3. No Abusar de la Ingesta de bebidas alcohólicas, ni Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4. No portar ningún Tipo de Armas.

Es por lo anteriormente expuesto que este Tribunal en funciones de Ejecución, considera pertinente otorgar el Beneficio de Establecimiento Abierto, al ciudadano DOUGLAS JOSÉ LÓPEZ MUJICA, la cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Lara. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA al penado DOUGLAS JOSÉ LÓPEZ MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.227.559, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, anexo Boleta de Excarcelación, a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, todos con copia de la decisión, Notifíquese a la Defensa y al penado, Cúmplase.- Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-
EL JUEZ

ABOG. LUIS ALFONSO MARTÍNEZ
EL SECRETARIO