REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1
Barquisimeto, 24 de Noviembre de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-005580
Otorgamiento Confinamiento (Art. 53 C.P.)
Atendiendo a la decisión emitida por la Corte de Apelación de este Estado en cuanto a que se tramite el procedimiento respectivo para el otorgamiento de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, tal y como lo señala el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal a GIL RODRÍGUEZ EUCLIDES ELIONAY, C.I. Nº 13.543.498 y de la revisión del asunto se puede verificar que el penado opta al Confinamiento desde el 24 de Agosto del 2008, una vez revisado los requisitos exigibles de Ley para otorgar la formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es el Confinamiento, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
El ciudadano EUCLIDES ELEONAY GIL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.543.498, fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Cinco (05) Años, Dos (02) Meses y Diez (10) Días de Prisión, por la comisión del delito de Asalto a Unidad de Transporte Público en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 357 Tercer Aparte del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 Segundo Aparte Ejusdem y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
Consta en el asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de la Pena impuesta al penado de fecha 13 de Octubre de 2008, donde se evidencia que opta a la Conmutación de la Pena en Confinamiento a partir del día 24-08-2008, previo cumplimiento de los requisitos de ley.
Cursa CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde se señala que el Ciudadano: EUCLIDES ELIONAY GIL RODRÍGUEZ, No Registra antecedentes penales distinto a los que posee por el presente asunto.
Por otra parte cursa CONSTANCIA DE CONDUCTA EJEMPLAR, expedida por los miembros de Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, a favor del ciudadano Euclides Elionay Gil Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.543.498.
Consta en actas CONSTANCIA DE RESIDENCIA, expedida por el Consejo Comunal del Barrio el Valle de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare; Estado Portuguesa, de cuyo contenido se infiere que es el Barrio el Valle de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare; Estado Portuguesa, lugar donde, el penado cumplirá el confinamiento de serle otorgado. Residencia
Ahora bien, el artículo 53 del Código penal Venezolano establece:
“Todo reo condenado a presidio o prisión…que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar…puede ocurrir al ….solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena con AUMENTO DE UNA TERCERA PARTE”
Queda así plenamente establecido que la ley consagra el derecho del penado a solicitar la conmutación de la pena, una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta.
En tanto el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, da competencia plena dentro del nuevo proceso penal a los Jueces de Primera Instancia en Funciones de Ejecución para resolver en relación a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Conversión, Conmutación y Extinción de la Pena.
En razón de lo antes expuesto, verificado el cumplimiento de los extremos de ley y de cada uno de los requisitos que exige el Código Penal, para la procedencia del Confinamiento, se concluye que el mencionado penado cumple con los requisitos para la concesión del referido beneficio, por lo que resulta ajustado a derecho Declarar Con Lugar La Solicitud presentada en virtud de lo cual se hace Procedente en Derecho el Otorgamiento de la Conmutación del Resto de la Pena Principal, que le queda por cumplir de Un (0) Año y Dieciocho (18) Días, al penado EUCLIDES ELIONAY GIL RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos EN CONFINAMIENTO, el cual cumplirá en la siguiente dirección: Barrio el Valle de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare; Estado Portuguesa, así mismo se le impone como parte de la pena de confinamiento, el aumento de una tercera parte de la pena principal, que le queda por cumplir, que equivale a Cuatro (04) Meses y Seis (06) Días, lo cual suma un total de pena a cumplir de Un (01) Año, Cuatro Meses (04) y Veinticuatro (24) Días, en confinamiento y la cual se cumple el día Dieciocho (18) de Abril de Dos Mil Díez (2010) 18/04/2010, quedando sujeto a la vigilancia del Prefecto de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare; Estado Portuguesa, por ante el cual deberá presentarse una vez cada quince (15) días hasta tanto se cumpla la totalidad de la pena.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 1, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL OTORGAMIENTO DE LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA PRINCIPAL, QUE LE QUEDA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al penado: EUCLIDES ELEONAY GIL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.543.498, por el lapso de Un (01) Año, Cuatro Meses (04) y Veinticuatro (24) Días, en confinamiento y la cual se extingue el día Dieciocho (18) de Abril de Dos Mil Díez (2010) 18/04/2010, debiendo cumplirlo en la siguiente dirección: Barrio el Valle de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare; Estado Portuguesa, quedando sujeto a la vigilancia del Prefecto de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare; Estado Portuguesa, donde se presentará una vez cada Quince (15) días hasta tanto se cumpla la totalidad de la pena., la penada se abstendrá de transitar fuera de la entidad territorial del Municipio Iribarren de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 20 y 53 del Código Penal.
Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, anexo Boleta de Excarcelación. Notifíquese al Penado, a la Defensa y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público. Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare; Estado Portuguesa.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese, Notifíquese, Cúmplase.
EL JUEZ
ABOG. LUIS A. MARTINEZ
EL SECRETARIO
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