REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-005936


Negativa Régimen Abierto (500 C.O.P.P)

Revisado el presente asunto que se le sigue al penado AMILCAR JOSÉ PERNALETE GOMEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.323.950, quien se encuentra cumpliendo con la Medida de Arresto Domiciliario, se verifica en el presente caso que se encuentra en el lapso Procesal previsto por la norma en su artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Formula Alternativa de Régimen Abierto, siendo pertinente y ajustado a derecho entrar a considerar el derecho del penado al otorgamiento del beneficio indicado, este Tribunal a los fines de proveer observa:

Consta en el presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 25 de Julio de 2008, donde se evidencia que el penado: AMILCAR JOSÉ PERNALETE GOMEZ, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de Seis (06) Años y Dos (02) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el articulo 80 en su Segundo Aparte y 277 todos del Código Penal
Por otra parte el mismo artículo 500 en su 3er aparte reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:


• Que el penado No Tenga Antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.
• Que No haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
• Que exista un Pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…
• Que alguna Medida Alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad…”

A los fines de constatar el cumplimiento de los requisitos mencionados, una vez revisado como ha sido el asunto se observa que:

Cursa INFORME PSICO-SOCIAL realizado por el Equipo Técnico Multidisciplinario de Apoyo al Sistema Penitenciario de Estado Lara correspondiente a AMILCAR JOSÉ PERNALETE GOMEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.323.950, en el cual emiten una OPINIÓN FAVORABLE, para disfrutar de la medida solicitada.

Asimismo consta en el presente asunto CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del Penado AMILCAR JOSÉ PERNALETE GOMEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.323.950, emitido por el Viceministerio de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde se deja Constancia que el mismo presenta los siguientes Antecedentes:
• Según Sentencia del Tribunal 2do. de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de fecha 11/06/2003, fue condenado a Prisión por el lapso de Un (01) Año, como autor responsable del delito de: Porte Ilícito de Arma de Fuego.
• Según Sentencia del Tribunal 3ero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de fecha 09/03/2007, fue condenado a Prisión por el lapso de Seis (06) Años, Dos (02) Meses, como autor responsable de los delitos: Ocultamiento de Arma de Fuego y Robo Agravado en Grado de Frustración.

Siendo entonces en lo atinente al Lapso de Tiempo Transcurrido o de Cumplimiento de la Pena Impuesta, que en el presente caso, el penado ha permanecido privado de libertad en cumplimiento de la pena corporal, a la que fuera condenado en mas de Una Tercera (1/3) Parte, por lo que es procedente en derecho, la solicitud presentada para el otorgamiento de lo solicitado.
Sin embargo en el mismo orden de ideas, la ya citada norma en su 1er y 3er aparte establece:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
• Que el penado no tenga Antecedentes por Condenas Anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
• Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.
• Que exista un Pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un Equipo Multidisciplinario.

Es el caso, que de la revisión de la Certificación de Antecedentes Penales se constató que el penado de marras posee ANTECEDENTES PENALES POR DELITOS DE LA MISMA ÍNDOLE se concluye que no se encuentran llenos los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 500 in comento, lo que hace Improcedente el Otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Y ASÍ SE DECIDE.





DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega por Improcedente la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al penado: AMILCAR JOSÉ PERNALETE GOMEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.323.950, todo de conformidad con los artículos 479, 3er aparte en relación con el ordinal 1º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; Líbrese Orden de Captura dirigida al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, con señalamiento que el Penado se encuentra bajo arresto Domiciliario; Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación y copia de la presente decisión dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) del Estado Lara. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público y a la Defensa;Cúmplase.-
Regístrese y Publíquese.-
EL JUEZ

ABOG. LUIS A. MARTINEZ
EL SECRETARIO