REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN Nº 1


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000740

Barquisimeto, 03 de Noviembre de 2008
Años 198° y 149°

Otorgamiento de Permiso Ordinario

Revisado el presente asunto en relación al penado Jairo José López Cuicas, titular de la cedula de identidad N° V-15.265.171, y visto oficio Nº 1099-08, de fecha 21 de Octubre de 2008, Suscrito por el ciudadano Guillermo Machado Blanco Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” para solicitar Permiso Ordinario, este Tribunal de Ejecución N° 01, a los fines de decidir observa:

El Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal señala la competencia del Tribunal de Ejecución, estableciendo en el numeral 1 que éste conoce de “… todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, Redención de la pena por el Trabajo y el Estudio, Conversión, Conmutación y Extinción de la Pena…”; por lo que es a este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, al que le corresponde conocer y decidir a cerca de la solicitud planteada.

El Art. 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece: “Los Permisos Ordinarios son aquellos concedidos a los Residentes, previo análisis del caso por el Consejo de Evaluación. El lapso de estos permisos será de hasta 48 horas, y el mismo se establece de la siguiente manera:
1ra. Evaluación: 2 domingos de 12 horas c/u sin pernocta.
2da. Evaluación: 2 sábados y 2 domingos de 12 horas c/u sin pernocta.
3ra. Evaluación: fines de semana de 48 horas.

Consta en el Presente asunto, Oficio Nº 1099-08 suscrito Suscrito por el ciudadano Guillermo Machado Blanco Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, donde solicita que le sea concedido Permiso Ordinario al ciudadano Jairo José López Cuicas, quien será participante en el IV ENCUENTRO DEPORTIVO NACIONAL DE MEDIDA DE PRELIBERTAD, evento se llevara a cabo en la región Andina de la Ciudad de Mérida los días 29, 30 y 31 del Presente Mes, en el marco del Día Internacional “Sin Muros por la Paz”

Siendo competente este Tribunal de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, para pronunciarse con relación a lo peticionado, por cuanto de la lectura del artículo 47 de dicho reglamento, se desprende que efectivamente los permisos de Ordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el Tribunal de Ejecución competente a través de cualquier medio previa postulación del Consejo de Evaluación. así mismo de conformidad con el articulo el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla el deber del Estado de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos.


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal considera, Procedente el otorgamiento del Permiso Ordinario para el ciudadano: Jairo José López Cuicas, titular de la cedula de identidad N° V-15.265.171, para que participe en el IV ENCUENTRO DEPORTIVO NACIONAL DE MEDIDA DE PRELIBERTAD, evento que se efectuará en la Región Andina de la Ciudad de Mérida los días 29, 30 y 31 del Presente Mes, en el marco del Día Internacional “Sin Muros por la Paz” . Y Así Se Decide.


DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA EL PERMISO ORDINARIO para el ciudadano: JAIRO JOSÉ LÓPEZ CUICAS, C.I. N° V-15.265.171, para que participe en el IV ENCUENTRO DEPORTIVO NACIONAL DE MEDIDA DE PRELIBERTAD, evento que se efectuará en la Región Andina de la Ciudad de Mérida los días 29, 30 y 31 del Presente Mes, en el marco del Día Internacional “Sin Muros por la Paz”, todo de conformidad con el articulo 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, así como en lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro de Tratamiento “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”; Notifíquese a la Fiscal 13 del M.P.; a la Defensa y al Penado.
Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ

ABG. LUIS ALFONSO MARTÍNEZ
EL SECRETARIO