REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
+TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1
Barquisimeto, 06 de Noviembre de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004--001279
Otorgamiento Destacamento Trabajo (500 C.O.P.P)
Revisado el presente asunto así como el Cómputo de Pena de fecha 13-10-2008, se evidencia que el penado LUIS ARTURO LÓPEZ VALECILLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.597.175, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CPLLO) y quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, este Tribunal para decidir Previamente observa:
-I-
El ciudadano ut supra fue condenado en fecha 25-03-2007, por el Tribunal de Juicio Itinerante Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de Quince (15) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado y Robo de Vehículo Automotor, previstos y sancionados en el articulo 408 ordinal 1º del Código Penal y el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
-II-
El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal establece los requisitos para la obtención del Destacamento de Trabajo, a saber:
“El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
Además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el Penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido ningún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un Pronostico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un Equipo Multidisciplinario encabezado preferentemente por un Psiquiatra Forense o un Medico Psiquiatra, integrado por lo menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el Ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistente dentro del equipo a estudiantes del ultimo año de las carreras de Derecho, Psicología, Trabajo Social y Criminología, o Médicos cursantes en la especialización en Psiquiatría, que en tal efecto puedan ser igualmente designados.
4. Que alguna Medida Alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese revocado por el Juez de Ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Penas señaladas en este artículo.”
-III-
Cursa Certificación de Antecedentes Penales del penado LUIS ARTURO LÓPEZ VALECILLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.597.175, emitido por el Viceministerio De Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde señala, donde se deja Constancia que el mismo NO POSEE ANTECEDENTES PENALES DISTINTOS AL QUE POSEE POR ESTE ASUNTO.
Consta INFORME TÉCNICO, correspondiente al Penado LUIS ARTURO LÓPEZ VALECILLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.597.175, donde emiten una OPINION FAVORABLE para la concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
Cursa OFERTA DE TRABAJO del penado LUIS ARTURO LÓPEZ VALECILLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.597.175, emitida por Victor Eduardo García Simonelly, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.259.208, Representante Legal de la Empresa INVERSIONES V.N 2021, C.A, de cuyo contenido se evidencia ofrecimiento laboral al mencionado penado, para que realice labores como empleado de la empresa, en un horario comprendido de 7:00 AM hasta las 5:00 PM, de Lunes a Sábado.
Este Tribunal de Ejecución considera que el Penado LUIS ARTURO LÓPEZ VALECILLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.597.175, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, pues No Posee Antecedentes Penales, Posee un Informe Técnico Favorable y Oferta Laboral, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución N° 1, de conformidad con los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga al mencionado penado, la fórmula alternativa de cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente le impone al referido penado las siguientes CONDICIONES:
1.- Ubicarse inmediatamente al lugar de Trabajo ofertado.
2.- Atender las condiciones pautadas para el Control de Destacamentarios.
3.- Asistir al lugar de Pernocta la hora señalada.
4.-.No Portar Ningún Tipo de Armas
5.- Prohibición de acercarse al sitio donde ocurrió el delito.
7-. Acatar las indicaciones impartidas por el Delegado de prueba que lo supervisará
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, al penado LUIS ARTURO LÓPEZ VALECILLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.597.175, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el Destacamento de Trabajo lo deberá cumplir el penado en el Centro de Pernocta de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, para lo cual se ordena su traslado de manera inmediata desde el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CPLLO).
Líbrese la correspondiente boleta de Traslado y remítase con oficio con copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CPLLO), al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Guanare, Estado Portuguesa, al Director del Centro de Pernocta de Maracay, Estado Aragua, Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-
EL JUEZ
ABOG. LUIS A. MARTÍNEZ
EL SECRETARIO
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