REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1
Barquisimeto, 07 de Noviembre de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-006153
REVOCATORIA REGIMEN ABIERTO (Art. 511 C.O.P.P)
Según decisión de fecha 25-07-2007 este Tribunal, una vez estimados llenos los extremos legales exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, concedió la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al ciudadano: EDUARDO JOSE CASTRO TORRES, C.I. N° V-19.348.390, quien en fecha 02-05-2006 fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) Años y Seis (06) Meses de Presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Frustración, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
En el día de hoy se procede a decidir sobre la Revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto concedida al penado EDUARDO JOSE CASTRO TORRES, C.I. N° V-19.348.390.
Verificado por el Sistema JURIS 2000, se evidenció que en el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2007-002545, en fecha 03-04-2008, en celebración de la Audiencia Preliminar, el Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial, ADMITIO LA ACUSACION en contra del ciudadano EDUARDO JOSE CASTRO TORRES, C.I. N° V-19.348.390, por el delito de Asalto a Unidad de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 357, Tercer Aparte, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
Las previsiones de la norma, que regulan las medidas de cumplimiento de pena, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el artículo 511 establece: “REVOCATORIA. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la ADMISIÓN DE UNA ACUSACIÓN contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La Revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido.”
Es así como luego de una revisión del presente asunto, así como también la verificación de la situación jurídica penal a través del Sistema JURIS 2000, y vistos los oficios correspondientes, este Tribunal de Ejecución N° 1, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA al ciudadano: EDUARDO JOSE CASTRO TORRES, C.I. N° V-19.348.390, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto que le fuera otorgado. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Con Fundamento a lo Anteriormente Expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO al ciudadano EDUARDO JOSE CASTRO TORRES, C.I. N° V-19.348.390, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; Líbrese Orden de Captura a Nivel Nacional dirigida al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas anexa a Boleta de Encarcelación con Ingreso al Centro Penitenciario de la región Centro Occidental (Uribana), así como al Comandante General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara; Envíese Copia Certificada de la decisión anexa a Boleta de Encarcelación al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) del Estado Lara. Remítase Copia Certificada de la presente decisión anexa a oficio al Tribunal en Función de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal en el asunto signado bajo el Nº Nº KP01-P-2007-002545, igualmente al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia”; Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público y a la Defensa.
Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ
ABG. LUIS A. MARTÍNEZ
EL SECRETARIO
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