REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2008
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-010206
JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
LA SECRETARIA: ABOG. NOHELIA ASUAJE ALVARADO
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ALBA CASANOVA
DEFENSORA PRIVADA ABG. GUADALUPE RANGEL.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FANNY ROMERO
IMPUTADOS:
1. IDENTIDAD OMITIDA
2. IDENTIDAD OMITIDA
3. IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: DIFAMACION.
4. Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1 pasar a fundamentar la audiencia de conciliación de fecha 06/11/2008, convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la Fiscal de Ministerio Publico de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia oral, por la Aprehensión de los jóvenes adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA
5. Acto seguido. La Juez inicia la audiencia, advierte a las partes las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral. Explica la finalidad de la audiencia, el alcance del contenido ético social y seguidamente concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA
por la comisión del delito de DIFAMACION . Seguidamente se cede la palabra a la defensora privada de quien expone: solicito copias certificadas de todo el expediente, asimismo se expida constancia de mi defendido como de su representante legal. Me adhiero a la solicitud fiscal, en el sentido de que se suspenda el procedimiento, con la certeza de que mi defendido va a cumplir las obligaciones que se le imponen en esta homologación. Es todo. Seguido la defensa pública expone: Solicito se homologue la conciliación dada en Fiscalía. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a los adolescentes previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y de sus derechos y exponen cada uno en forma separada: que no desean declarar. Es todo. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley decide homologa la conciliación en los siguientes términos: Admite totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser licitas necesarias y pertinentes, y visto el acuerdo de las partes se homologa la conciliación así como las obligaciones que debe cumplir los adolescentes de conformidad con el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente Se suspende el proceso a prueba por el lapso de UN (01) AÑO y se revocan las medidas cautelares que le fueron impuestas en la audiencia de presentación. A. residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. B. obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona determinada, la cual informará regularmente sobre el comportamiento de los adolescentes. C. Prohibición de salir luego de las 09:00 p.m. de su residencia, salvo que se encuentre acompañado de la persona que ejerza su cuidado y vigilancia. D. Estudiar y presentar constancias de notas, de inscripción y estudios, cada 3 meses. E. Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni sustancias tóxicas, F. Prohibición de propagar mensajes informáticos que comprometan el honor y la dignidad de las personas, en particular de la víctima. G. No acercarse a la víctima. H. No incurrir en otro acto delictivo. I. Acudir a Charlas en Prevención del delito. Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas Se le advierte a los adolescentes que de no cumplir con las obligaciones impuestas en este acto será pasado a juicio. La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
6. Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide, homologa la conciliación en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA
por la comisión del delito de DIFAMACION, en consecuencia se suspende el proceso a prueba por el lapso de UN AÑO y se le imponen las siguientes condiciones: A. residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. B. obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona determinada, la cual informará regularmente sobre el comportamiento de los adolescentes. C. Prohibición de salir luego de las 09:00 p.m. de su residencia, salvo que se encuentre acompañado de la persona que ejerza su cuidado y vigilancia. D. Estudiar y presentar constancias de notas, de inscripción y estudios, cada 3 meses. E. Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni sustancias tóxicas, F. Prohibición de propagar mensajes informáticos que comprometan el honor y la dignidad de las personas, en particular de la víctima. G. No acercarse a la víctima. H. No incurrir en otro acto delictivo. I. Acudir a Charlas en Prevención del delito. Líbrese el oficio respectivo. Se acuerdan las copias certificadas de la defensa privada. Es todo. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 01
LA SECRETARIA DE SALA,
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