REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Noviembre de 2008
ASUNTO PRINCIPAL No: KD01-D-2006-000203
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO,
FISCAL 18: ABG. GUSTAVO RODRÍGUEZ.
DEFENSOR PÚBLICA: ABG. ZONIA ALMARZA
DEFENSA PRIVADA: ABG. ALÍ SÁNCHEZ
JUEZ: ABG. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS.
SECRETARIA: ABG. NOHELIA ASUAJE ALVARADO.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la fecha acordada se celebro audiencia preliminar con la presencia del Fiscal Nº 18 del Ministerio Publico, la defensora pública: ABG. ZONIA ALMARZA y la DEFENSA PRIVADA: ABG. ALÍ SÁNCHEZ a quienes los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, nombran como su defensora en la presente causa, Se declara abierta la audiencia y se le sede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA, pido como sanción (01) año de REGLAS DE CONDUCTA y SEMI LIBERTAD. Es todo. Seguido toma la palabra la Defensa PRIVADA: y manifestó que su defendido desea admitir los hechos, por lo que solicita se le ceda la palabra, es todo. En este estado la defensa pública: manifestó que su defendido desea admitir los hechos Oída la solicitud de la Defensa y la exposición del Ministerio Público, este Tribunal pasa admitir totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser licitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; y vista la proposición de la Defensa Publica y Privada manifestada a la misma por sus defendidos de admitir los hechos, se impone a los adolescentes del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos. Se le cede la palabra al adolescente quien expuso cada uno en forma separada: Argenis Rodríguez: admito los hechos, por los que se me acusa, y pido que se me imponga la sanción, es todo. IDENTIDAD OMITIDA: admito los hechos, por los que se me acusa, y pido que se me imponga la sanción. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada quien manifiesta: oída la declaración de mi defendido que ha admitido los hechos, solicito se le imponga de inmediato la sanción correspondiente, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública quien manifiesta: oída la declaración de mi defendido que ha admitido los hechos, solicito se le imponga de inmediato la sanción correspondiente. Es todo. “…admitidos los hechos objetos de la acusación el imputado podar solicitar… la imposición inmediata de la sanción…”. Es decir no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el juez; considerándosele acreditado con la sola manifestación de voluntad del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación exigida por el articulo 622 de la ley especial. En el proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos establecidos en el artículo 622 de la mencionada ley, y en el caso de admisión de hechos una vez establecida a través de aquellos se le podrá rebajar de un tercio a la mitad
DECISIÓN
Oída la exposición de las partes así como lo manifestado por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la responsabilidad penal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal PARA AMBOS JOVENES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA, se impone como sanción (01) año de REGLAS DE CONDUCTA y SEMI LIBERTAD. Se acuerda la apertura del cuaderno separado a los fines de su remisión al Tribunal de Ejecución. Cesan las medidas cautelares impuestas. Ratifíquese Orden de Captura en contra del adolescente Isaac Manuel Rivero., Publíquese y Cúmplase.
ABG .FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 1
SECRETARIA.
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