REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Noviembre del 2008
Asunto KP01-D-2005-000250
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el joven IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El procedimiento se inicia en fecha 14 de mayo de 2005 por la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico cumpliendo funciones de guardia tuvo conocimiento de la perpetración de un hecho punible de Acción Publica. Mediante actuaciones suscrita por los funcionarios mediante acta policial emanada de la comisaría la Carucieña de las Fuerzas Armadas Policiales informando que en procedimiento realizado por funcionarios adscritos a ese cuerpo policial realizaron la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDAde 16 años de edad, por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 28 de Septiembre de 2007, se celebra audiencia de Conciliación y se imponen al adolescente las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia notificar al tribunal del mismo.2) Prohibición de consumir sustancias Alcohólicas y estupefacientes. 3) prohibición de portar armas. 4) mantenerse en un trabajo estable. Con respecto a la obligación de someterse al cuidado de sus padres esta no se acuerda por no tener sentido puesto que el joven imputado adquirió la mayoría de edad. En caso de no cumplir con las obligaciones impuestas se seguirá con el proceso y se fije la audiencia preliminar
TERCERO: El Tribunal en esta fecha verifica el cumplimiento de las obligaciones en presencia del Ministerio Publico quien expuso al Tribunal: de la revisión del asunto se desprende que hubo cumplimiento de las obligaciones impuestas en la conciliación por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa por cumplimiento de obligaciones. Así mismo la defensa manifestó que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en virtud que el adolescente dio cumplimiento a las obligaciones impuestas. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese Publíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA DE SALA