REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 24 de Noviembre de 2008


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-001408

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B, C Y F” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 24 de Noviembre de 2008 a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDApor el delito de ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHOS

El Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico Abg. Gustavo Rodríguez tuvo conocimiento del hecho el día 23/11/2008, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios adscritos a la Comisaría Fundalara de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara quienes expresan constancia de la siguiente diligencia policial, y en consecuencia expusieron: “siendo aproximadamente las 12:40 horas encontrándose en labores de patrullaje específicamente a la altura de la Av. Caracas con calle Guatopo, cuando se avisto a un ciudadano quien dijo ser y llamarse Rixon Yépez, donde tenia a dos sujetos aprehendidos manifestando el mismo que dichos sujetos le había robado a su madre un teléfono celular. Acto seguido los funcionarios policiales realizan una inspección de persona no incautándole ningun objeto de interés criminalístico a los sujetos. Seguidamente se procede a trasladar a los ciudadanos hasta la sede de la comisaría para la identificación plena quedando los mismos identificados como: IDENTIDAD OMITIDAC I NO PORTA, edad 13 años residenciado en el barrio las Clavellinas. En compañía de un ciudadano adulto.

MOTIVACION

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, se fija la audiencia correspondiente en la cual se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone en audiencia celebrada en fecha 24 de Noviembre del presente año, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDAprecalificando el delito como ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, solicito se le otorgue la medida cautelar inserta en el artículo 582 literales b, c y f de la LOPNA, como lo es estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación una vez cada 15 días y prohibición de acercarse a la víctima Aidee Medinas Yépez. Hasta tanto sea expedida documentación y se presente su representante legal solicito de conformidad con el artículo 558 de la LOPNA quede detenido. Es todo. Se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a quien se le impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunta si desea o no declarar, manifestando el mismo: no deseo declarar y se acoge al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se cede la palabra a la defensa pública quien expone: Esta defensa a los fines que se realicen actos de investigación que desvirtúen la responsabilidad de mi defendido solicito se acuerde el procedimiento ordinario y se le otorgue la libertad sin restricciones o en su defecto se le imponga la medida cautelar de presentación. Asimismo, solicito copias del presente asunto. Es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido el adolescente imputado sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Por otro lado se impone la medida de presentación cada 08 días por y la prohibición de comunicarse con la victima. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Este tribunal acuerda al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la detención EN EL CENTRO SOCIO EDUCATIVO DR. PABLO HERRERA CAMPINS HASTA TANTO SEA EXPEDIDA SU IDENTIFICACION Y COMPAREZCA SU REPRESENTANTE LEGAL de conformidad con el artículo 558 de la LOPNNA, para lo cual se ordena librar oficio y boleta de traslado a la Onidex para el día 25.11.08 a las 08:00 a.m. Una vez expedido su documento de identidad, gozará de las medidas cautelares B, C y F del artículo 582 de la LOPNNA como lo es estar bajo cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada 15 días y prohibición de acercarse a la víctima ni por sí no por interpuestas personas... Se otorgan las copias simples solicitadas por la defensa. Líbrese Boleta de Detención, de traslado y Oficios respectivo, Es todo, Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control N° 1,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,