REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Barquisimeto, 20 de Noviembre de 2008

ASUNTO: KP01-D-2008-001188

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO

TRIBUNAL
JUEZ: Abg. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
SECRETARIA: Abg. DIANA FERNANDEZ.
PARTES
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. SONIA ALMARZA
ACUSADOR: FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. CAROLINA SIERRA NAVARRO
VICTIMA: REMIGUIO JOSE SUAREZ COLMENAREZ
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR

HECHO OBJETO DEL JUICIO

En fecha 29 de Septiembre de 2008, siendo aproximadamente las 2:30 de la tarde, se encontraba el ciudadano REMIGUIO JOSE SUAREZ COLMENAREZ, realizando labores de moto taxi en el sector Las Flores, cuando de repente dos sujetos que andaban en una moto azul le indican que se detenga y que le entregue la moto apuntándole con un arma de fuego, este se la entrega pero como la moto se les apaga, le dan un cachazo en la cabeza y lo mandan a correr, a una cuadra la victima se detiene y de su celular llama a un amigo y le indica que le habían robado la moto, y le pide que informe a la policía. Posteriormente funcionarios adscritos a la Comisaría Policía de Quibor se trasladaron hasta el sector ya que habían sido informados del robo de la moto, en eso logran visualizar a dos ciudadanos con las mismas características aportadas a bordo de dos motos, una color azul y la otra de color rojo, los sujetos al ver la presencia policial optaron por salir huyendo ni logrando su cometido y siendo aprehendidos por la comisión policial, se le logra incautar al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA un arma de fuego tipo revolver calibre 38 marca SMITH WESSON, contentiva en su interior de dos proyectiles del mismo calibre. Este sujeto se trasladaba en una moto marca JAGUAR, color azul.
Ahora bien, en audiencia para determinar las circunstancias de aprehensión celebrada en fecha 01 de Octubre de 2008, el Tribunal de Control No. 1 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declaró la detención en flagrancia por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Articulo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores; y le impuso la medida Cautelar prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha 18 de Noviembre de 2008, oportunidad para realizar el Juicio Oral y Privado, la Fiscalía XVIII del Ministerio Público, explanó su acusación, en la cual subsumió los hechos en el tipo penal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Articulo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores, solicitando se admita totalmente la acusación fiscal, así mismo ofreció las pruebas, ratificó en todas y cada una de las partes el libelo acusatorio inserto en el asunto. La Representación Fiscal PRESENTA ACUSACION POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y modifica la sanción solicitada en el escrito acusatorio, y solicita se imponga como sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, TRES (03) AÑOS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
Por su parte, la Defensa expuso: Solicita se le conceda la palabra a sus representados quienes desean hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el art. 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por lo que se admitió la acusación, y los adolescentes, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, voluntariamente, sin coacción, ni apremio e instruidos de la garantía constitucional establecida en el artículo 49 numeral 5 de la Carta Magna, admitieron los hechos y solicitaron se les impusiera inmediatamente la sanción.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

En el procedimiento de Admisión de Hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación.
Así, en el caso sub examine, los hechos que fueron narrados y la autoría del adolescente, se acreditaron en la acusación con los siguientes elementos:
1) Acta Policial de fecha 29 de Septiembre de 2008, suscrita por los funcionarios INSP. CARLOS CRESPO, CABO. 2DO EWAR CASTRO Y AGTE. FREDDY FARIAS, adscritos a la Comisaría de Quibor de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara; donde reportan la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano REMIGUIO JOSE SUAREZ COLMENAREZ.
Con este elemento de convicción se obtuvo la certeza de las circunstancias de la aprehensión del acusado y de su intervención en el hecho y la colección de evidencias de interés criminalistico.
2) ENTREVISTA, de fecha 29-09-2008 tomada al ciudadano REMIGUIO JOSE SUAREZ COLMENAREZ C.I 20.667.208, en la sede de la Comisaría de Quibor de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Con este elemento de convicción se obtuvo el conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho y la responsabilidad y participación del acusado en el mismo.

3) RECONOCIMIENTO TECNICO Y AVALUO REAL, nro. 9700-127-280-09-08, de fecha 30-09-2008, realizado por el experto JECSEL TERSEK, adscrito a la Sub Delegación del Estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los seriales del vehiculo automotor MOTOCICLETA AZUL MODELO NEW JAGUAR.
4) RECONOCIMIENTO TECNICO Y AVALUO REAL, nro. 9700-127-281-09-08, de fecha 30-09-2008, realizado por el experto JECSEL TERSEK, adscrito a la Sub Delegación del Estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los seriales del vehiculo automotor MOTOCICLETA ROJA MODELO AVA 150.
5) RECONOCIMIENTO TECNICO Y AVALUO REAL, Nro. 9700-056-AT-1875-08 de fecha 02-09-2008, realizado por el experto DEIBER OWKIN, adscrito al Área de Técnica de la Sub Delegación del Estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a las prendas de vestir del adolescente imputado.
Elemento de convicción con el que se obtuvo el conocimiento de la relación causal existente entre las descripción aportada por los funcionarios actuantes, victima y testigos, y las prendas de vestir y objetos que portaba el adolescente acusado.
6) RECONOCIMIENTO TECNICO, Nro. 9700-127-B-1041-08, realizado por el experto CARLOS GONZALEZ, adscrito al Área de Balística de la Sub Delegación del Estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada al arma de fuego incautada al imputado.
7) TESTIMONIO DE: INSP. CARLOS CRESPO, CABO. 2DO EWAR CASTRO Y AGTE. FREDDY FARIAS, adscritos a la Comisaría de Quibor de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes suscriben el acta policial; en calidad de victima y testigo presencial del ciudadano REMIGUIO JOSE SUAREZ COLMENAREZ C.I 20.667.208; el experto JECSEL TERSEK, adscrito a la Sub Delegación del Estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de que rectifique el informe pericial signado 9700-127-280-09-08 y el informe pericial signado 9700-127-281-09-08; el experto DEIBER OWKIN, adscrito al Area de Técnica de la Sub Delegación del Estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de que ratifique el informe pericial signado 9700-056-AT-1875-08; el experto CARLOS GONZALEZ, adscrito al Área de Balística de la Sub Delegación del Estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de que ratifique el informe pericial signado 9700-127-B-1041-08.

DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, éste tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así, las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 ejusdem.
Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente encuadra dentro de la descripción del tipo penal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Articulo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores, afectando con su acción al ciudadano REMIGUIO JOSE SUAREZ COLMENAREZ, quedando demostrada claramente la autoría del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el delito.
La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por tener 16 años de edad, para el momento en que cometió el hecho, como lo es ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Articulo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; llevan a este tribunal a considerar proporcional las medidas para: IDENTIDAD OMITIDA, UN (01) AÑO Y SEIS (06)MESES de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con la rebaja de la mitad de conformidad con el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para su sanción; con la finalidad de que estas medidas que tienen como objeto despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina y despertar valores de solidaridad y conciencia, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esas medidas contribuyan a la formación integral de los jóvenes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en perjuicio del ciudadano Remigio José Suárez Colmenarez y se sanciona a cumplir con las medidas de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Así se decide. Cesan todas las medidas cautelares impuestas. Notifíquese a la Victima Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE JUICIO

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA

ABG. DIANA FERNANDEZ.