REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial
Estado Lara (Carora)
Carora, 14 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2005-000116
ASUNTO : KJ11-P-2005-000116
DECAIMIENTO DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Primera Abg. Zaida Monsalve, en su condición de Defensora del imputado ANIBAL RAMÓN APONTE CAMARGO, donde solicita la Ampliación del Régimen de Presentación, esta Juzgadora observa que:
En fecha 21 de Junio de 2005, el Tribunal Nº 08 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, celebró la Audiencia de Presentación de Imputado, en la que se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Presentación, prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de autos por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y, PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, con la agravante del art. 43 ord. 1, ambos de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y, psicotrópicas (vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos); debiendo cumplir con la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante el Alguacilazgo, asimismo, declinó competencia ante el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, correspondiéndole a este despacho.
Dicha medida fue Revisada en fecha 01 de Marzo del 2006, cuando se DECRETA LA AMPLIACIÓN DE LAS PRESENTACIONES, variando a cada quince (15) días, al imputado de autos. En fecha 28 de Julio de 2006, nuevamente fue revisada tal medida, decretando la ampliación de las presentaciones a cada treinta (30) días; asimismo, en fecha 09 de Mayo de 2007, se revisa la medida, ampliando el régimen de presentación a cada sesenta (60) días, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniendo el lugar de presentación la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Por otra parte, en fecha 04 de Noviembre de 2008 se acordó Oficiar al Coordinador de Alguacilazgo a fin de que informara sobre el cumplimiento del Régimen de Presentación del ciudadano Aníbal Ramón Camargo, dando respuesta el mismo en fecha 06 de noviembre del 2008, de donde esta juzgadora evidencia que el imputado de auto ha cumplido ha cabalidad el Régimen de Presentación cada sesenta (60) días por ante este Tribunal.
Ahora bien, de conformidad al Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, las medidas de coerción personal están sometidas a un límite máximo de duración de dos años, por lo tanto la medida cautelar decae automáticamente una vez transcurrido dicho lapso y en caso de ser necesario someter al imputado a alguna otra medida cautelar, deberá ser menos gravosa y así lo ha expresado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 04-1759 de fecha 22 de abril de 2005.
Es necesario señalar, que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 972, de fecha 26 de mayo de 2005, ha señalado que por medidas de coerción personal debe entenderse cualquier sujeción a que es sometida cualquier persona, por lo que las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, también son medidas de coerción personal.
En consecuencia y, siendo que la Sala Constitucional ha venido sosteniendo que cuando la medida de coerción personal, exceda el límite máximo, sin que se haya solicitado prórroga, o una vez vencida ésta, el juez está obligado de oficio o a solicitud de parte, declarar el Decaimiento de la Medida, sin necesidad de audiencia especial.
En vista de lo expuesto, observamos que el imputado ANIBAL RAMÓN CAMACARO, ha cumplido ha cabalidad la medida de coerción personal impuesta, según se desprende del Informe remitido a este despacho por el Coordinador de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y, por cuanto, han trascurrido más de dos años desde que fue impuesta tal medida de coerción personal y, siendo que el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, lo procedente es declarar el DECAIMIENTO de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al ciudadano ANIBAL RAMÓN CAMACARO y, así se declara.
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriores este Tribunal de Control N° 10 Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Decreta el DECAIMIENTO de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al ciudadano ANIBAL RAMÓN CAMACARO, en fecha 21 de Junio de 2005 y, como consecuencia se Decreta su Libertad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Trafico En La Modalidad De Ocultamiento De Sustancia Estupefacientes Y, Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34, con la agravante del art. 43 ord. 1, ambos de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y, psicotrópicas (vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos). Notifique a las partes. Cúmplase. Es todo.
Jueza de Control N° 10
Abg. Ileana Nohemí Rojas Rojas
Secretaria
Abg. Rosalyn Torcate