REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial
Estado Lara (Carora)
Carora, 14 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2007-000287
ASUNTO : KJ11-P-2007-000287



SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Visto el escrito suscrito por el Defensor Público Segundo en Penal Ordinario, adscrita a la Unida de la Defensa Pública del Estado Lara Extensión Carora, Abg. Carlos Cortes en su condición de Defensor de la Imputada Yackelin del Carmen Ballesteros en la presente causa, en el cual solicita revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad, por cuanto, ha cumplido cabalmente con la detención domiciliaria, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 21 de Noviembre de 2007, la imputada fue presentada por el Ministerio Público ante este despacho; en fecha 22 de Noviembre de 2007, fue realizada Audiencia de Presentación de Imputado, donde el Tribunal le impuso a la imputada Yackelin del Carmen Ballesteros, medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Detención Domiciliaria en su propio domicilio.

SEGUNDO: En fecha 12 de Noviembre de 2008, se recibió por ante este despacho, Oficio suscrito por el Jefe de la Comisaría La Paz, Policía del Estado Lara, donde presenta Acuse de Recibo del Oficio Nº 3684-2008 de fecha 13 de Octubre de 2008, emanado de este Tribunal donde se ratifica el Oficio Nº 2262-08 de fecha 19 de Junio de 2008 donde se solicita informe a este despacho en relación al cumplimiento de la mediada impuesta a la imputada Yackelin del Carmen Ballesteros, el cual informa que la prenombrada imputada está cumpliendo con la medida impuesta por el Tribunal, por lo que, se deja claro que la imputada tiene más de once (11) meses cumpliendo con la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta.

TERCERO: Asimismo, en el escrito de solicitud de revisión de medida de la Defensa, alega que la imputada tiene cinco (05) hijos, impidiéndole la medida cautelar sustitutiva de libertad, la salida a trabajar.

CUARTO: De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Panal, que establece: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y, cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosas…”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, observa que a través de la información aportada por el Jefe de la Comisaría La Paz, la imputada antes identificado, ha dado estricto cumplimiento a la medida impuesta, circunstancia que crea en el ánimo del Tribunal la presunción de que ésta no se evadirá del proceso, estando acreditada de esa manera la voluntad de la imputada de someterse al proceso, de no evadirse ni de fugarse, por cuanto, ha sido cumplidor de las obligaciones impuestas, aunado a que quien decide no puede vulnerar ni violentar el derecho al trabajo que tienen todos los ciudadanos y, ciudadanas de esta República, derecho consagrado en nuestra carta magna, por lo que, es procedente sustituir la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta por la prevista en el mismo artículo 256 pero ordinal 3, consistente en Régimen de Presentación por ante este Tribunal, cada cuarenta y cinco (45) días. Así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, Por Autoridad de la Ley acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad, pero sustituyéndola por el ordinal 3 consistente en Régimen de Presentación de la Imputada Yackelin del Carmen Ballesteros, titular de la cédula de identidad N° 14.405.225, cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora. Cúmplase. Notifíquese a la Imputada, Defensor y, Fiscal del Ministerio Público. Líbrese Oficio al Coordinador de Alguacilazgo de este Circuito.

Jueza de Control N° 10
Abg. Ileana Nohemi Rojas Rojas

Secretaria
Abg. Rosalyn Torcate