REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 11
EXTENSION CARORA
Carora, 14 de Noviembre del 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO Nº KP11-P-2008-000441
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con el Ordinal 7º del Articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
En la presente causa la única persona que aparece involucrada en el hecho es el ciudadano DAVID RAMÓN BRICEÑO MONZÓN, titular de la cédula de identidad Nº C.I. 10.101.047, de 33 años de edad para la época en que ocurrió el hecho, de estado civil Casado, de profesión u oficio Ingeniero Civil, residenciado en la Avenida Las Américas, Centro Comercial Mamayeya, Piso 3, Oficina 3-18, Mérida estado Mérida.
DE LOS HECHOS
La presente averiguación se inició con motivo de los hechos ocurridos en fecha 01-11-2001 según se evidencia del Acta Policial suscrita por el Sargento José Medina Molina, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia Tránsito Terrestre Nº 51, Comando Sector Oeste Carora, en la que dejó constancia de la ocurrencia de un accidente de tránsito de volcamiento con lesionado, en el Sector La Gran Curva de Arenales, observando que se trata de un vehículo que se encontraba volcado fuera de la vía, siendo informado que el conductor del vehículo había resultado lesionado y fue trasladado al ambulatorio de Aenales; por lo cual el funcionario de tránsito procedió a levantar la gráfica y ordenó el traslado del vehículo al estacionamiento, y dejó constancia que el vehículo se encontraba en buenas condiciones, y que se salió de la vía dejando una marca o huella de 46 metros, y que el conductor circulaba a exceso de velocidad en carretera. Posteriormente se dirigió al hospital y le suministraron el diagnóstico del herido ciudadano DAVID RAMÓN BRICEÑO MONZÓN, quien presentó traumatismos generalizados.
De las actas procesales consta:
• Acta Policial de fecha 01-11-2001 donde se deja constancia de lo ya narrado.
• Reporte de accidente en el que se identifica el vehículo único involucrado, un automóvil tipo Pisck up, el cual era conducido por el ciudadano DAVID RAMÓN BRICEÑO MONZÓN, titular de la cédula de identidad Nº C.I. 10.101.047.
• Reporte de Víctimas en el que se deja constancia de que la persona lesionada con el hecho es el ciudadano DAVID RAMÓN BRICEÑO MONZÓN, titular de la cédula de identidad Nº C.I. 10.101.047.
• Croquis del accidente en el que se refleja el vehículo volcado fuera de la vía, dejando Cuarenta y seis metros de huellas de neumáticos.
• Reconocimiento Médico Forense practicado al ciudadano DAVID RAMÓN BRICEÑO MONZÓN, titular de la cédula de identidad Nº C.I. 10.101.047, dejándose constancia que presentó lesiones de naturaleza contusa y cortante que ameritaron asistencia médica quirúrgica traumatológica y hospitalización; ameritando un tiempo de curación, privación de ocupaciones, calculado en treinta días.
• Declaración del funcionario JOSE ARECIO MEDIDA MOLINA, C.I. 4.113.103, quien ratificó lo manifestado en el Acta Policial que encabeza el procedimiento.
CONSIDERACIÓN PREVIA
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral por cuanto considera que para demostrar el hecho no es necesario el debate, pues se trata de un hecho en que la misma persona lesionada es la que aparece involucrada en el hecho.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que cursan en las actas se observa que el vehículo en el cual se produjo el accidente de tránsito se volcó y se salió de la vía; y que la única persona que aparece involucrada en el hecho era su conductor, ciudadano DAVID RAMÓN BRICEÑO MONZÓN, titular de la cédula de identidad Nº C.I. 10.101.047, el cual presentó lesiones de naturaleza contusa y cortante que ameritaron asistencia médica quirúrgica traumatológica y hospitalización; ameritando un tiempo de curación, privación de ocupaciones, calculado en treinta días.
En este sentido, se estima que en la presente causa no se llegó a materializar delito alguno, en virtud de que ciertamente se produjeron unas lesiones pero las mismas no fueron producidas por la acción de una persona distinta de la víctima, sino por la misma acción de la víctima. Así las cosas, debe concluirse que la solicitud fiscal de Sobreseimiento resulta procedente, pero no por razones de prescripción, como lo argumenta la representación fiscal, sino porque el hecho producido no es típico, no es punible; al no ser delito, mal podría declararse la prescripción.
En atención a ello se concluye que resulta legalmente procedente la Solicitud fiscal de Sobreseimiento, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes, y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL NRO. 11
ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ARLETTE PARADAS