REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 11
EXTENSION CARORA
Carora, 17 de Noviembre de 2.008
Años 198º y 149º
ASUNTO: KJ11-P-2008-001015
ASUNTO ANTIGUO: C-11-7756-08
REVISIÓN DE MEDIDA
Vista la solicitud formulada por la Defensa Pública del imputado ciudadano IVAN ELPIDIO TORRES MATA, titular de la cédula de identidad Nº 12.668.691, en relación a la ampliación de las presentaciones que cumple por ante este despacho; este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
En fecha 30-07-2008 este Tribunal en Audiencia de Calificación de Flagrancia, decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de libertad al imputado supra mencionado, consistente dicha medida en Presentaciones Periódicas cada Ocho (08) días, así como la prohibición de salida del estado Lara sin la autorización de este Tribunal; observándose así que ya ha transcurrido lapso de tiempo razonable, para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentra sometido el imputado, es decir, que en virtud del tiempo transcurrido es procedente que este Tribunal pase a examinar y revisar la medida impuesta, en resguardo de las Normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
Para el examen de la medida, este Tribunal en fecha 03-11-2008 solicitó a la Unidad de Alguacilazgo información sobre el cumplimiento de la Medida impuesta por parte del imputado, siendo que en fecha 13-11-2008 se recibió de esa Unidad, Oficio Nº 587-2008 mediante el cual informa que el imputado IVAN ELPIDIO TORRES MATA, desde la imposición de la medida de coerción personal, 30-07-2008, se ha presentado en las siguientes fechas: 30-07-08, 21-08-08, 28-08-08, 04-09-08, 11-09-07, 18-09-08, 25-09-08, 02-10-08, 09-10-08, 17-10-08, 23-10-08 y 29-10-08; con lo cual se puede determinar que efectivamente ha cumplido y está cumpliendo cabalmente y con regularidad la medida impuesta en los períodos establecidos.
Así las cosas, y observando que ha transcurrido tiempo suficiente para revisar la medida en cuestión, tal y como lo señala el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando el imputado cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra por dicho articulo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera que la ampliación del lapso de presentación resultaría prudente, en resguardo de los derechos del Imputado, pero no en períodos de sesenta días, como lo ha solicitado la Defensa, sino en períodos de Quince (15) días, para así garantizar el sometimiento del imputado al presente proceso penal que se sigue en su contra.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara parcialmente con Lugar la solicitud formulada por la Defensa Pública del imputado IVAN ELPIDIO TORRES MATA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.668.691, nacido el 02-06-1974, de 34 años de edad, de profesión u oficio Chofer, natural de Caracas Distrito Capital, residenciado en el Sector Roble Viejo, Calle 7, casa sin número, a tres cuadras del hospital, Carora estado Lara; y en consecuencia MODIFICA el período de las presentaciones a que está sujeto; las cuales se realizarán en lo adelante cada QUINCE (15) DÍAS, a partir de la presente fecha; con la reiteración de la obligación de notificar de manera previa cualquier cambio de residencia que hicieren.
Líbrese la Boleta de Notificación respectiva a las partes y comuníquese la presente decisión a la Coordinación de Alguacilazgo de Extensión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ARLETTE PARADAS
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