REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 11
EXTENSION CARORA
Carora, 19 de Noviembre de 2.008
Años 198º y 149º
ASUNTO: KJ11-P-2008-000024
ASUNTO ANTIGUO: C-11-7283-08
SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA
Vista la solicitud formulada por el Abogado Alexander Coronado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.494, en su carácter de Defensor del ciudadano imputado JOE MARTÍN ÁLVAREZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 15.057.572, de 25 años de edad, natural de Carora estado Lara, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en el Barrio Libertador, Calle Principal, casa sin número, La Pastora, Municipio Torres estado Lara; en relación a la ampliación del lapso de las presentaciones que cumple por ante este despacho; este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

En fecha 15-02-2008 este Tribunal en Audiencia de Calificación de Flagrancia conforme al artículo 373 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de libertad al imputado supra mencionado, consistente dicha medida en Presentaciones Periódicas cada Quince (15) días; observándose así que ya ha transcurrido lapso de tiempo que supera los tres meses, razonable, para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentra sometido el imputado, es decir, que en virtud del tiempo transcurrido es procedente que este Tribunal pase a examinar y revisar la medida impuesta, en resguardo de las Normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
Para el examen de la medida, este Tribunal en fecha 14-11-2008 solicitó a la Unidad de Alguacilazgo información sobre el cumplimiento de la Medida impuesta por parte del imputado, siendo que en fecha 18-11-2008 se recibió de esa Unidad, Oficio Nº 589-2008 mediante el cual informa que el imputado para la fecha en que se requirió la información se ha presentado en las siguientes fechas: 15-02-08, 29-02-08, 14-03-08, 11-04-08, 25-04-08, 09-05-08, 23-05-08, 06-06-08, 20-06-08, 04-07-08, 18-07-08, 12-08-08, 27-08-08, 11-09-08, 26-09-08, 10-10-08, 24-10-08 y 07-11-0; con lo cual se puede determinar que efectivamente ha cumplido y está cumpliendo con regularidad la medida impuesta en los períodos establecidos.
Así las cosas, y observando que ha transcurrido tiempo suficiente para revisar la medida en cuestión, tal y como lo señala el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando el imputado cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra por dicho articulo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera que la ampliación del lapso de presentación resultaría prudente, en resguardo de los derechos del Imputado, pero en períodos de treinta días, y no de sesenta como lo ha solicitado la Defensa, en atención a que no ha transcurrido un lapso de tiempo considerable desde la imposición de la medida, por lo cual el cumplimiento de la medida de coerción personal se encuentra en su fase inicial.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara con Lugar la solicitud formulada por la Defensa del imputado JOE MARTÍN ÁLVAREZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 15.057.572, de 25 años de edad, natural de Carora estado Lara, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en el Barrio Libertador, Calle Principal, casa sin número, La Pastora, Municipio Torres estado Lara; y en consecuencia MODIFICA el período de las presentaciones a que está sujeto; las cuales se realizarán en lo adelante cada TREINTA (30) DÍAS, a partir de la presente fecha; con la reiteración de la obligación de notificar de manera previa cualquier cambio de residencia que hicieren.
Notifíquese al solicitante y a la representación fiscal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA

ABOG. ARLETTE PARADAS