REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 11
EXTENSION CARORA
Carora, 27 de Noviembre de 2.008
Años 198º y 149º
ASUNTO: KP11-P-2008-000138

REVISIÓN DE MEDIDA
Vista la solicitud formulada por el Abogado Efrén Caripa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.216, actuando con el carácter de Defensor Privado de los imputados ciudadanos EDISON ALBERTO PRIMERA y CARLOS EDUARDO LÓPEZ MONTERO, titulares de la cédula de identidad Nº 20.500.748 y 19.150.199, respectivamente, en relación a la ampliación del lapso de las presentaciones que cumplen por ante este despacho; este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

En fecha 14-09-2008 este Tribunal en Audiencia de Presentación, decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de libertad a los imputados supra mencionados, consistente dicha medida en Presentaciones Periódicas cada OCHO (08) días; observándose así que ya ha transcurrido lapso de tiempo razonable, para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentran sometidos los imputados, en resguardo de las Normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
Para el examen de la medida, este Tribunal en fecha 18-11-2008 solicitó a la Unidad de Alguacilazgo información sobre el cumplimiento de la Medida impuesta por parte de los imputado indicados up supra, siendo que en fecha 24-11-2008 se recibió de esa Unidad, Oficio Nº 616-2008 mediante el cual informa que los imputados EDISON ALBERTO PRIMERA y CARLOS EDUARDO LÓPEZ MONTERO, desde la imposición de la medida de coerción personal, 14-09-2008, se han presentado en las siguientes fechas: 14-09-08, 22-09-08, 29-09-08, 06-10-08 y 13-10-08, y que los mismos se han presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penal por el sistema Juris 2000, lo cual a su vez fue verificado por este Tribunal, reflejándose en los registros del referido sistema informático que estos ciudadanos se presentaron igualmente en las fechas 20-10-08, 27-10-08, 04-11-08, 10-1-08, 17-11-08 y 24-11-08; con lo cual se puede determinar que han cumplido con regularidad la medida impuesta en los períodos establecidos; y en razón de ellos se concluye que los imputados supa identificados han estado cumpliendo regularmente con la medida impuesta.
Así las cosas, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando los ciudadanos EDISON ALBERTO PRIMERA y CARLOS EDUARDO LÓPEZ MONTERO cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra por dicho articulo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera que la ampliación del lapso de presentación resultaría prudente, en resguardo de los derechos de los Imputados, pero no en el lapso indicado por la Defensa solicitante, sino en lapsos de QUINCE (15) días; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara parcialmente con Lugar la solicitud formulada por la Defensa de los imputados EDIXON ALBERTO PRIMERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.500.748, nacido el 01-06-1989, de 19 años de edad, de profesión u oficio Obrero, natural de Carora estado Lara, residenciado en el Barrio Santa Rita Sur, detrás del Club Arabe, frente al Restauran Punto Fresco, Carora estado Lara; y CARLOS EDUARDO LÓPEZ MONTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.150.199, nacido el 29-10-1984, de 24 años de edad, de profesión u oficio Artesano, natural de Carora estado Lara, residenciado en el Barrio La Guzmana, Calle San Pedro, Vereda 8, casa sin número, Carora estado Lara; y en consecuencia MODIFICA el período de las presentaciones a que están sujetos; las cuales se realizarán en lo adelante cada QUINCE (15) DÍAS, a partir de la presente fecha; con la reiteración de la obligación de notificar de manera previa cualquier cambio de residencia que hicieren.
Líbrese la Boleta de Notificación respectiva a las partes y comuníquese la presente decisión a la Coordinación de Alguacilazgo de Extensión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA

ABOG. ARLETTE PARADAS