REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 11
EXTENSION CARORA
Carora, 03 de Noviembre del 2008
Años 198º y 148º
ASUNTO KP11-P-2008-000340
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con el Ordinal 7º del Articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano ALEXIS RAFAEL DELGADO LABARCA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.853.343, natural de San Rafael del Moján estado Zulia, nacido en fecha 05-10-1963, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Sector Puricaure, Carretera Lara Zulia; Municipio Torres estado Lara.
DE LOS HECHOS
La presente averiguación se inició con motivo de la denuncia formulada en fecha 16-01-2007 por la ciudadana FRANCISCA DE LA CHIQUINQUIRÁ DORANTES, titular de la cédula de identidad Nº 5.929.957, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, en la que manifestó que el día domingo su vecino de nombre ALEXIS DELGADO LABRACA, agredió a su menor hija de nombre ELEANYS VALENTINA DORANTES y luego intentó abusar de ella pero no pudo hacerle nada. Señaló también la denunciante que su hija resultó lesionada en el tobillo derecho y que Alexis había utilizado una piedra para agredirla.
De las actas se evidencian las siguientes actuaciones:
• Acta de Denuncia formulada por la ciudadana FRANCISCA DE LA CHIQUINQUIRÁ DORANTES, titular de la cédula de identidad Nº 5.929.957, en la que se refleja lo antes narrado.
• Acta de Entrevista de fecha 16-01-2007 de la adolescente ELIANNYS VALENTINA DORANTES DORANTES, C.I. 24.363.972, de 12 años de edad, quien manifestó que el 15-01-2007 como a las 11:00 de la mañana, ella estaba sola en su casa y llegó ALEXIS RAFAEL DELGADO LABARCA y se metió a su casa y ella se metió detrás de la nevera por temor, y cuando este ciudadano se fue para atrás, ella salió detrás de la nevera, y este ciudadano volvió, y ella le dijo que se fuera y éste le dijo que no, y ella le dijo que si no se iba, ella gritaría para avisarle a la vecina, y en ese momento ALEXIS le tiró una piedra y se la pegó en el tobillo derecho cayendo al piso, y fue cuando este ciudadano se aprovechó, la agarró por detrás y ella comenzó a gritar, y salió su padrastro Rolin Tua. La entrevistada también señaló que ALEXIS se le ha insinuado varias veces, diciéndole que les da dinero si se van para el monte solos.
• Acta de Inspección Técnica Nº 043 de fecha 16-01-07 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, en el lugar donde ocurrió el hecho, y dejaron constancia que se trata de las inmediaciones de un inmueble, y que no se hallaron evidencias de interés para la investigación.
• Acta de Entrevista de fecha 19-01-2007 del ciudadano ROLIN ALFREDO JOSÉ TUA RODRÍGUEZ, C.I. 14.638.311, quien manifestó que lo que él sabe es que una persona de nombre ALEXIS, ha lesionado a su hijastra con una piedra en el pie derecho, y que la carga acosada ya que quiere que la niña sea su mujer a cambio de dinero, y por ese motivo es que este sujeto arremete tanto física, psicológica y verbalmente contra la niña.
• Informe de Experticia de fecha 16-01-2007 sobre el Primer Reconocimiento Médico practicado a la adolescente ELIANNYS VALENTINA DORANTES DORANTES, en el que se dejó constancia de que presentó equimosis en región maleolar interna de pie derecho; ameritando un tiempo de curación y asistencia médica, calculado en cinco días.
• Informe de Experticia de fecha 23-01-2007 sobre el Segundo Reconocimiento Médico practicado a la adolescente ELIANNYS VALENTINA DORANTES DORANTES, en el que se dejó constancia de que curó, necesitó asistencia médica y privación de ocupaciones de cinco días.
• Acta de Investigación Penal de fecha 31-01-2007 mediante la cual funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, dejaron constancia que compareció por ese despacho el ciudadano ALEXIS RAFAEL DELGADO LABARCA, C.I. 9.853.343, y se revisaron los archivos de ese cuerpo policial, pero este ciudadano no presentó registros policiales.
CONSIDERACIÓN PREVIA
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo Asunto, pues se trata de la verificación de la prescripción, es decir, de la verificación del transcurso del lapso de tiempo de prescripción previsto en la ley, lo cual, además de ser de orden público, no es un punto que requiera un debate para su determinación, por ser de mero derecho.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que obran en autos se observa que el hecho denunciado se refiere a la agresión física que le fue causada a la adolescente ELIANNYS VALENTINA DORANTES DORANTES, en su pie derecho, con un objeto contundente (piedra) que le fue lanzado por otra persona; siendo que la lesión, según Informe de Experticia que cursa en las actas, le produjeron equimosis en región maleolar interna de pie derecho; ameritando un tiempo de curación y asistencia médica, calculado en cinco días.
Es así como, se concluye que en el presente caso se produjo un sufrimiento físico y perjuicio a la salud de la adolescente ELIANNYS VALENTINA DORANTES DORANTES, causado por la acción de otra persona, que se estima intencional, pues la víctima señala que lo hizo para poder abordarla. Ahora bien, tomando en cuenta que, según los informes de experticia antes mencionados, las lesiones producidas requirieron un tiempo de curación calculado en menos de diez días; se concluye que en el presente caso se configuró el tipo penal de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la época en que ocurrió el hecho.
Ahora bien, este delito tenía prevista una pena de Tres a seis meses de arresto, por lo que le es aplicable el lapso de prescripción previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal antes indicado, es decir, el lapso de un año; siendo que desde la fecha en que se citó y compareció el investigado, es decir el 31-01-2007, hasta la actualidad ha trascurrido un lapso de tiempo que supera el mencionado lapso de prescripción, sin que se haya verificado desde esa fecha, ningún acto de los que previstos por la ley para interrumpir dicho lapso.
En atención a ello se concluye que la acción penal del delito configurado en el presente caso, se encuentra prescrita, y por ende extinguida, conforme a lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; resultando por tanto, es legalmente procedente la Solicitud fiscal de Sobreseimiento, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 ejusdem, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por el delito de LESIONES LEVES, formulada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los Tres (03) días del mes de Noviembre del 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL NRO. 11
ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ARLETTE PARADAS