REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 11
EXTENSION CARORA
Carora, 03 de Noviembre del 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO Nº KP11-P-2008-000344
SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO
Vista la solicitud formulada por el Abogado Manuel José Barrios Montero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.748, en su carácter de apoderado del ciudadano ROBERTO BELARMINO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 3.947.956, según consta en instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Carora del estado Lara, en fecha 11-09-2008, bajo en Nº 22, Tomo 30 de los libros de Autenticaciones; en relación a la Entrega del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, CLASE RÚSTICO, AÑO 1982, USO CARGA, COLOR AZUL, TIPO PICK UP, PLACAS 189-VCD, SERIAL DE CARROCERÍA FJ45937957, SERIAL DE MOTOR 2F660965, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS
La investigación en el presente caso se inicia según consta de Acta de Investigación Penal de fecha 11-12-2007, mediante la cual, en la mencionada fecha, el Agente Robert Sivira, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, dejó constancia que se constituyó en comisión con otros funcionarios de ese cuerpo policial, para realizar labores de patrullaje de vehículos, y cuando transitaban por las inmediaciones del Callejón Bolívar entre Calles Bolívar y Lara de esta ciudad, avistaron varios vehículos aparcados dentro de un talle de latonería y pintura, sin denominación comercial, por lo cual le solicitaron al encargado del mismo que les diera acceso para realizar revisión a los seriales de los vehículos allí aparcados, y una vez dentro del mismo, avistaron varios vehículos, entre los cuales localizaron una camioneta marca Toyota, modelo Land Cruiser, tipo Pick up, color Gris, totalmente desvalijada, sin placas y con el serial de carrocería FJ45937957, y al ser revisados sus seriales, el experto indicó presentaba alteración de los seriales, y se procedió a revisar por el sistema de SIPOL, pero no presentó solicitud alguna; en vista de tal situación, procedieron a trasladar el vehículo, y al ciudadano Alirio José Álvarez Camacaro, dueño del taller; y una vez en la sede de ese cuerpo policial se realizó la respectiva inspección.
En la misma fecha se tomó entrevista al ciudadano ALIRIO JOSÉ ÁLVAREZ CAMACARO, C.I. 9.851.967, quien manifestó que él trabaja como latonero en un taller ubicado en el Callejón Bolívar entre Calles Lara y Bolívar, el cual es de su propiedad, allí se encontraban dos vehículos, los cuales tenía para hacerles reparación, pero ese mismos día llegó una comisión de la PTJ y realizaron una inspección y le dijeron que se tenían que llevar a los dos vehículos marca Toyota, porque al parecer presentaban irregularidades en los seriales, y esos vehículos son propiedad de los ciudadanos Juan Noguera y José Villegas.
En fecha 11-12-2007 se rindió Informe de Experticia practicada al Vehículo por el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora en la que se determinó que el Body identificador donde está grabado el serial de carrocería está Suplantado, motivado a que el sistema de sujeción difiere del utilizado por la planta ensambladora, y el serial que presenta FJ45937957 es Original. También se deja constancia que el serial de Carrocería del chasis FJ45937957 es Falso por agregado, debido a que se observó que el área con el serial original fue desincorporada, y agregado otro segmento mediante soldadura, con el serial original que presenta. Igualmente se determinó que el Serial del Motor 2F660965 es Original.
En fecha 17-12-2007 se tomó entrevista al ciudadano ROBERTO BELARMINO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 3.947.956, quien manifestó que él tenía la camioneta e un taller de latonería arreglándola y de repente le avisaron que se la habían llevado funcionarios de ese cuerpo policial. Agregó el entrevistado que él adquirió ese vehículo de la agencia directamente y que lo compró en el año 1983. En esa oportunidad, el entrevistado consignó el Título de Propiedad de Vehículo Automotor expedido por la Dirección General Sectorial el extinto Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 02-09-1986, en el cual se detallan los datos del vehículo PLACAS 189VCD, MARCA TOYOTA, CLASE RÚSTICO, SERIAL DE CARROCERÍA FJ45937957, SERIAL DE MOTOR 2F660965, MODELO LAND CRUISER, AÑO 1982, COLOR AZUL, TIPO PICK UP, USO CARGA; a nombre del ciudadano ROBERTO BELARMINO VILLEGAS, C.I. 3.947.956.
En fecha 19-12-2007 el ciudadano ROBERTO BELARMINO VILLEGAS, C.I. 3.947.956, solicitó a la Fiscalía Octava la entrega del vehículo identificado up supra.
En fecha 18-02-2008 se rindió informe de Experticia de Autenticidad o Falsedad practicada al Título de Propiedad de Vehículo Automotor, por el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, mediante la cual se dejó constancia que el mismo es Auténtico en cuanto al soporte y en cuanto a los datos que contiene.
En fecha 10-07-2008 se recibió en el despacho fiscal, Comunicación Nº 13-00-2008-5229-402 procedente de la Gerencia de Registro de Tránsito, del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, mediante la cual remitió la Certificación de Datos del vehículo solicitado, dentro del cual aparece los datos del vehículo solicitado: PLACAS 189VCD, MARCA TOYOTA, CLASE RÚSTICO, SERIAL DE CARROCERÍA FJ45937957, SERIAL DE MOTOR 2F660965, MODELO LAND CRUISER, AÑO 1982, COLOR AZUL, TIPO PICK UP, USO CARGA; a nombre del ciudadano ROBERTO BELARMINO VILLEGAS, C.I. 3.947.956.
En fecha 13-10-2008 el ciudadano ROBERTO BELARMINO VILLEGAS, C.I. 3.947.956, solicitó a este Tribunal la entrega del vehículo identificado up supra, y en fecha 29-10-2008, se recibieron en este Tribunal las actuaciones llevadas por el Ministerio Público.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actas procesales ya indicadas ha quedado acreditado que en fecha 11-12-2007 fue retenido un vehículo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, TIPO PICK UP, COLOR GRIS, SIN PLACAS Y CON EL SERIAL DE CARROCERÍA FJ45937957; la cual fue retenida porque presentaba alteración en los seriales.
Ahora bien, de la Experticia practicada a sus seriales por el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, se determinó que los seriales que posee el vehículo son originales, pero el Body identificador donde está grabado el serial de carrocería está Suplantado, motivado a que el sistema de sujeción difiere del utilizado por la planta ensambladora, y que el área del chasis con el serial fue desincorporada, y agregado otro segmento mediante soldadura, pero que tiene su serial original (FJ45937957); por lo cual se determinó como falso, pero por razones de agregación.
Del Certificado de Título de Propiedad de Vehículo Automotor expedido por la Dirección General Sectorial el extinto Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 02-09-1986 a nombre del ciudadano ROBERTO BELARMINO VILLEGAS, C.I. 3.947.956, sobre el vehículo de las siguientes características: PLACAS 189VCD, MARCA TOYOTA, CLASE RÚSTICO, SERIAL DE CARROCERÍA FJ45937957, SERIAL DE MOTOR 2F660965, MODELO LAND CRUISER, AÑO 1982, COLOR AZUL, TIPO PICK UP, USO CARGA (y cuya autenticidad quedó determinada mediante la Experticia respectiva); se observan unos datos característicos que se corresponden con los datos que aparecen registrados en la Certificación de datos procedente de la Gerencia de Registro de Tránsito en fecha 10-07-2008 y remitida por ese organismo mediante Comunicación Nº 13-00-2008-5229-402; con lo cual queda acreditado que el vehículo solicitado se encuentra registrado ante el organismo competente (parque nacional automotor), con los mismos datos que posee físicamente, y a nombre del ciudadano ROBERTO BELARMINO VILLEGAS, C.I. 3.947.956.
Así las cosas, y acreditados como han sido lo hechos señalados, y una vez apreciados en forma concatenada, quien decide concluye, que el vehículo solicitado se encuentra registrado en el Registro Nacional de Vehículos que lleva el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, a nombre del ciudadano ROBERTO BELARMINO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 3.947.956, considerándose a éste como su propietario, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, quien a su vez ha formulado la solicitud de entrega del referido vehículo; quedando así comprobada la titularidad del mismo.
Asimismo, en relación con la irregularidad que presenta el vehículo con la situación de la placa y área donde están grabados el serial de carrocería en estado original, del body identificador y del área del chasis, la cual aparece como removida, pero vuelta a colocar, es preciso que tal circunstancia sea objeto de investigación, a los fines de determinar la causa de la remoción de la misma; sin embargo, a los efectos de resolver la solicitud de entrega de vehículo, se considera que la misma debe proceder, pues en todo caso los seriales que aparecen grabados son originales y concuerdan con los seriales que aparecen tanto el Título de Propiedad del vehículo como en los que aparecen en el registro de vehículos llevado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre; y en ambos casos, a nombre del solicitante. Debe en todo caso el Ministerio Público realizar la investigación correspondiente a la irregularidad sobre la remoción de las placas o superficies en donde están grabados los seriales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a ello, este Tribunal considera que la solicitud formulada en relación a la entrega del vehículo debe proceder conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pero bajo la forma de guarda y custodia, en tanto que el Ministerio Público culmine la investigación y presente el respectivo acto conclusivo, respecto de la remoción de las placas o superficies en donde están grabados los seriales. En consecuencia, deberá el solicitante presentar el vehículo a este Tribunal las veces que sea requerido, no pudiendo realizar ningún tipo de acto que implique la enajenación del mismo; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Entrega del Vehículo PLACAS 189VCD, MARCA TOYOTA, CLASE RÚSTICO, SERIAL DE CARROCERÍA FJ45937957, SERIAL DE MOTOR 2F660965, MODELO LAND CRUISER, AÑO 1982, COLOR GRIS, TIPO PICK UP, USO CARGA; formulada por el Abogado Manuel José Barrios Montero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.748, en su carácter de apoderado del ciudadano ROBERTO BELARMINO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 3.947.956, según consta en instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Carora del estado Lara, en fecha 11-09-2008, bajo en Nº 22, Tomo 30 de los libros de Autenticaciones; bajo la forma de GUARDA Y CUSTODIA, con la obligación para el solicitante de presentar el vehículo a este Tribunal las veces que sea requerido, no pudiendo realizar ningún tipo de acto que implique la enajenación del mismo. SEGUNDO: Devuélvanse al solicitante los documentos originales de los vehículos cuya entrega de ordena; dejándose en su lugar copia certificada de los mismos en el presente asunto. TERCERO: ofíciese al estacionamiento en el que se encuentra actualmente el mencionado vehículo a los fines de que procedan a la entrega acordada. CUARTO: Notifíquese a las partes y una vez firme la presente decisión, remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara a los fines de la continuidad y conclusión de la investigación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Carora a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 11
ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ARLETTE PARADAS