REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


En fecha 10 de Noviembre de 2.008, admite este Tribunal la solicitud presentada por la ciudadana ANALY HERNANDEZ DE IZTURRIAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.778.994, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de seis (06) años de edad, a la ciudadana ANA LIGIA ROA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.808.972, y de este domicilio, quien compareció en fecha 13 de Noviembre de 2.008, a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que el niño no posee bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), a la ciudadana ANA LIGIA ROA DE HERNANDEZ, antes identificada.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de dos mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 03

Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria,

Abg. Carmen González

AVA/ug.-
Asunto: KP02-S-2008-014600