REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KC04-X-2008-000017

Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abog. MARIA ELENA CRUZ FARIAS, contenida en el folio 02 del presente expediente, juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA, intentado por la empresa ERNESTO PEREZ CH C.A. contra el ciudadano RAFAEL ESCALANTE PEREZ, mediante la cual manifiesta que se inhibe “en virtud de haber manifestado opinión al fondo del asunto, por cuanto en fecha 25 de febrero de 2.008, dicte sentencia definitiva mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de abril de 2.006, por el abogado José Antonio Anzola Crespo, apoderado judicial del ciudadano José Rafael Escalante Pérez y SIN LUGAR la adhesión al recurso de apelación presentada en fecha 13 de Junio de 2.006, por la abogada Joseph Cristina Molina, apoderada judicial de la parte actora, en lo relativo a intereses moratorios y las costas procesales; contra de la decisión dictada en fecha 03 de abril de 2.006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por cumplimiento de contrato de obra intentada por la empresa ERNESTO PEREZ CH C.A. en contra del ciudadano JOSE RAFAEL ESCALANTE PEREZ, y se condenó al demandado a pagar la suma de veintitrés millones setenta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis mil bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 23.073.466,66) esto es, la cantidad de veintitrés mil setenta y tres bolívares fuertes con cuarenta y siete céntimos (Bs F. 23.073,47). Quedó CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha 03 de abril de 2.006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sentencia ésta que fue anulada por decisión de Sala de Casación Civil del Tribunal de Supremo de Justicia, dictada en fecha 20 de octubre de 2.008. En consecuencia de lo antes indicado y en aras de una sana administración de justicia, ME INHIBO de conocer el presente asunto, conforme a lo establecido en lo previsto en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.” Revisadas las actas procesales, se constata lo señalado por la juez inhibida, en consecuencia, la inhibición objeto de esta consulta, fundamentada en el ordinal del artículo antes mencionado, es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Insértese esta decisión en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87 de este Despacho. De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de la misma para ser agregada al libro respectivo y remítase otra con oficio a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abog. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una a la Juez inhibida con oficio No. 2004/
El Secretario

Abog. Julio Montes

El suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, certifica que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Art. 112 del Código de Procedimiento Civil y por mandato judicial, en Barquisimeto, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil ocho.
El Secretario

Abog. Julio Montes