REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KC04-X-2008-000015
PARTE DEMANDANTE: BEATRIZ ELENA HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.584.528, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: BORIS FADERPOWER, MARDUNELYN CHANG HONG y MARIA MAGDALENA MENDOZA, abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 47.652, 92.412 y 116.387 respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: URBANIZADORA EL ROSAL C.A., COMPAÑÍA JOSE RAFAEL ALVARADO PALMA C.A. y los ciudadanos JOSE RAFAEL ALVARADO PALMA, NELSON JESUS ROMERO, DOMINGO SAMANIEGO FONSECA y ALICIA NICOLASA ALVARADO DE SAMANIEGO.
MOTIVO: (Inhibición de la Abg. María Elena Cruz Faria, Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara), en juicio de Cumplimiento de Contrato.
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la Abg. María Elena Cruz Faria, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 10-11-08, fijándose para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes conforme a lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
La presente inhibición se relaciona con el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la ciudadana Beatriz Elena Hernández contra la URBANIZADORA EL ROSAL C.A., COMPAÑÍA JOSE RAFAEL ALVARADO PALMA C.A. y los ciudadanos JOSE RAFAEL ALVARADO PALMA, NELSON JESUS ROMERO, DOMINGO SAMANIEGO FONSECA y ALICIA NICOLASA ALVARADO DE SAMANIEGO, mediante la cual manifiesta el juez inhibido en su acta de inhibición, de fecha 27/10/2008, lo siguiente:
“…La suscrita, María Elena Cruz Faria, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, SE INHIBE de conocer el presente asunto, signado con la nomenclatura KP02-R-2008-000708 (08-1164), relativo al juicio por cumplimiento de contrato, interpuesto por la ciudadana Beatriz Elena Hernández, contra las firmas mercantiles Urbanizadora El Rosal, C. A., Compañía José Rafael Alvarado Palma C. A. y los ciudadanos José Rafael Alvarado Palma, Nelson Jesús Romero, Domingo Samaniego Fonseca y Alicia Nicolasa Alvarado de Samaniego, de conformidad con lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por existir enemistad manifiesta de su persona con el abogado Boris Faderpower, quien es apoderado judicial de la ciudadana Beatriz Elena Hernández, parte demandante, la cual ha sido declarada con lugar en anteriores oportunidades, por otros juzgadores superiores de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia de lo antes indicado y en aras de una sana administración de justicia, ME INHIBO de continuar conociendo el presente asunto. Se ordena abrir cuaderno separado para tramitar la presente inhibición y remítase a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U. R. D. D.) Civil, así como remítase el presente asunto, a los fines legales consiguientes. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil ocho…”
Para decidir este Tribunal observa:
Vista la declaración hecha por la Juez Inhibida, quien manifestó que existe enemistad manifiesta entre su persona con el abogado Boris Faderpower, quien es apoderado judicial de la ciudadana Beatriz Elena Hernández, parte demandante, la cual le ha sido declarada con lugar en anteriores oportunidades, por otros juzgadores superiores de esta Circunscripción Judicial. En virtud de lo expuesto por la Juez Inhibida, y conforme con los recaudos acompañados, y que además dicha confesión lo releva de pruebas, este Tribunal, considera que la inhibición planteada,
la cual está fundamentada en la causal establecida en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que la hace procedente. Y así decide.
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. María Elena Cruz Faria, en su carácter de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente N° KP02-R-2008-000708. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez inhibida, al Juez Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara y al Juzgado Superior Civil en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y oportunamente el presente expediente al Juzgado Superior que le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el con el No. KP02-R-2008-000708.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) día del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008).
Juez Titular
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria
Abg. María Carolina Gómez de Vargas
Publicada en su fecha a las 11:15 a. m.. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los No. 699/2008, 700/2008 y 701/2008, a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio No. 702/2008.
La Secretaria
Abg. María Carolina Gómez de Vargas
|