REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2008-000917
Los ciudadanos LIRIA DEL CARMEN JIMENEZ RIVERO y JOSE JERONIMO RODRIGUEZ QUERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.334.868 y 7.332.810 respectivamente, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el divorcio. Acompañaron acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 16 de Septiembre de 2008, se acordó notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos LIRIA DEL CARMEN JIMENEZ RIVERO y JOSE JERONIMO RODRIQUEZ QUERO, ya identificados, por ante el Juzgado del Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 02 de Marzo de 1979. De dicha unión matrimonial procrearon cuatro hijos de nombre ROSAURA DEL CARMEN, ALEXIS JOSE, FRANKLIN DANIEL y REINALDO JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, todos mayores de edad. Se ordena Juzgado del Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y al Registro Principal del Estado Portuguesa, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el N° 06, año 1979. Líbrense oficios y copias certificadas. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diez días del mes de Noviembre de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez, La Secretaria


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.



HRPB/LAAE/ij.-