REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: KP02-F-2008-000929
Los ciudadanos MIRTA OLINDA CORRO GODOY y BERNARDINO ANTONIO CAMPOS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.382.452 y V-7.318.154 respectivamente, ambos de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio y Actas de Nacimiento de sus mayores hijos. Admitida la solicitud el 16 de Septiembre de 2.008. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos MIRTA OLINDA CORRO GODOY y BERNARDINO ANTONIO CAMPOS SANCHEZ, por ante el Jefe civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 11 de Noviembre de 1982. De dicha unión matrimonial se procrearon tres (03) hijos hoy mayor de edad. Ofíciese al Jefe civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil ocho. Años. 198° y 149°.-

El Juez
La Secretaria

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Agüero E.


HRPB/LAAE/rccg.-LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.

LA SECRETARIA

ABG. LUISA A. AGÜERO E.