REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-011887
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano TOMAS ELIGIO ESCALONA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 13.795.412, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 7.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano TOMAS ELIGIO ESCALONA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CASERÍO LOMA DE CURIGUA, PARROQUIA PIO TAMAYO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: via el Seminario; SUR: con callejón vecinal; ESTE: con el callejón vecinal y; OESTE: con terreno ocupado por Claudio A. Mendoza. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/vcg
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