REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-014049
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana ANAIS DEL CARMEN NOYA PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.058.863, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un lote de terreno ejido, que mide 270 mts. 2, es decir 15 mts. de frente por 18 mts. de fondo, que tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ANAIS DEL CARMEN NOYA PALACIOS, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La calle Independencia, Chirgua, sector IV, Parcelamiento Ricardo Jiménez, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por Juan Piña; SUR: Con la calle Independencia que es su primer frente; ESTE: Con la avenida principal Ricardo Jiménez, que es su segundo, y OESTE: Con terreno ocupado por Juan Colmenarez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.