REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-010868
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARIA JOSEFINA FERRER DE CASTILLO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.850.710, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías, sobre un terreno de origen ejido, que tiene un valor aproximado de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), lo cual equivale a UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA JOSEFINA FERRER DE CASTILLO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CONJUNTO RESIDENCIAL “LAS ALQUERIAS” SITUADO EN LA URBANIZACIÓN COLINAS DEL TURBIO, CALLE TEREPAIMA CON CALLE TARABANA, PARCELA N° 7, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con la vialidad del punto T9 al punto T8 en línea de seis metros y con la parcela número seis (06), del punto T8 al punto T20 en línea recta de 25,788 metros; SUR: Terrenos propiedad del Señor Rodolfo Gutiérrez del punto T21 al punto L29 en línea quebrada de 22,99 metros y del punto L30 al punto L31 en línea recta de 4,44 metros; ESTE: Con el área verde del Conjunto, del punto L31 al punto T20 en línea de 13,90 metros; OESTE: Con la parcela número ocho (08) del punto T21 al punto T9, en línea recta de 11,556 metros. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/lndem.
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