REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-011645
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: NIDIA CONCEPCION ANGULO DE PARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 7.385.226, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano NIDIA CONCEPCION ANGULO DE PARGAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SECTOR LOS GIRASOLES DE LA PLAYA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea recta de cincuenta metros con la casa que es o fue del señor Jaiker Castillo, SUR: En línea recta de cincuenta metros con la casa que es o fue de la señora Maria del Mar Franklin, ESTE: En línea recta de doce metros con setenta centímetros con la casa que es o fue de los señores José Gregorio Parra y José Antonio Perdomo y OESTE: En línea recta de doce metros con setenta centímetros con la calle 4-A que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGUERO
HRPB/LaAe/chaus3.-.
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