REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-014286
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: CARMEN COROMOTO GIMENEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 14.809.357, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.500), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CARMEN COROMOTO GIMENEZ JIMENEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE 2 ENTRE CALLEJON 1 Y 2 SECTOR EL BACHAQUERO BARRIO SAN JOSE DE QUIBOR CASA N° 15, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con bienhechurías de Carlos Gimenez, SUR: Con bienhechurías de Esteban Jimenez, ESTE: Con terreno baldío y OESTE: Con la calle 2 que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGUERO
HRPB/LaAe/chaus3.-.
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