REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Trece de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-014385
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana CARIDAD ESPERANZA APONTE DE DORANTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad número V-4.169.822, domiciliada en Siquisique, Municipio Urdaneta del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CARIDAD ESPERANZA APONTE DE DORANTE, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA VÍA EL ROBLE, SECTOR BARRIO NUEVO, CALLE 1 ENTRE CARRERAS 4 Y 7A-CASA SIN NUMERO, DE LA POBLACION DE SIQUISIQUE, PARROQUIA SIQUISIQUE, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En Quince metros (15,00 Mts) con terrenos ocupados por Francisco Sibrian; SUR: En Quince metros (15,00 Mts) con terrenos ocupados por Gregorio Rojas; ESTE: En Treinta y Nueve metros (39,00 Mts) con Calle 1, que es su frente; OESTE: En Treinta y Nueve metros (39,00 Mts) con Terrenos ocupados por Lucía Almao. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.