REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-014546
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana ELLYLDA COROMOTO AGUILAR LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.408.598, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre una parcela de terreno ejido que mide aproximadamente 8 mts. de frente, por 10,50 mts. de fondo, para un área total aproximada de 84,00 mts. 2, que tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ELLYLDA COROMOTO AGUILAR LEON, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El sector El Guayabal, calle principal, con calle 2, casa S/N de la población de Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10,50 mts. con terreno ocupado por Elizabeth Mendoza; SUR: En línea de 10,50 mts. con terreno ocupado por Juan Aguilar; ESTE: En línea de 8,00 mts. con terreno ocupado por Francisco Vegas, calle principal de pro medio que es su frente y OESTE: En línea de 8 mts. con terreno ocupado por Trino Galíndez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.