REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-015837

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano JOSÉ DE AQUINO SANDOVAL CONDE, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.197.842, domiciliado en Barinas, aquí de tránsito, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 40.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JOSÉ DE AQUINO SANDOVAL CONDE, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 28 CON CARRERA 35, DE ESTA CIUDAD DE BARQUISIMETO ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 25,80 Metros con terrenos ocupados por Rosa Belen Abreu de Montesinos; SUR: En línea de 20,30 Metros con terrenos ocupados por Josefa Yajure; ESTE: En línea de 24,76 Metros con Calle 28, que es su frente; y OESTE: En línea de 16,16 Metros con terrenos ocupados por la Familia Blanco. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria.


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/jysp.