REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-009604
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana MARIANNYS DEL CARMEN RODRIGUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.574.461, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un lote de terreno ejido, propiedad Municipal, que mide aproximadamente 712,50 mts. 2, es decir 12,50 mts. de frente por 57 mts. de fondo, que tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIANNYS DEL CARMEN RODRIGUEZ LOPEZ, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El Sector Las Piedras, parte alta, avenida Manuel Piar con calle Andrés Bello, jurisdicción de la Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por Leidy Arrieche; SUR: Con terreno ocupado por Maritza Arroyo; ESTE: Con calle Andrés Bello, que es su frente, y OESTE: Con parcela de terreno desocupada. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LMR/m. elena.