REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-000810
Los ciudadanos GEARLYS VICENTE COLMENAREZ SUÁREZ y BEATRIZ COROMOTO COLMENAREZ DE COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-4.071.047 y V.-7.300.028, respectivamente, ambos de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (05) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron original de Acta de Matrimonio y original de Partidas de Nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud el 07 de Octubre del año 2008, Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito en fecha 03-11-2008.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos GEARLYS VICENTE COLMENAREZ SUÁREZ y BEATRIZ COROMOTO COLMENAREZ DE COLMENAREZ, arriba identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral de Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de Febrero del año 1978. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres: YGEARLYS VICENTE, ALEJANDRO JOSÉ y RICHARD JOSÉ, actualmente mayores de edad. En consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado y al Registrador correspondiente, inserten la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 119 folio 160vto, del año 1978. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil Ocho. Años. 198° y 149°.
El Juez., La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
Publicada a la fecha.
HRPB/LAAE/jysp.
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