REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-011884

La ciudadana FABIOLA DEL ROSARIO PÉREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.017.891, de este domicilio, presento escrito donde solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en la cual solicita incluir el Apellido de su madre como: “PÉREZ PÉREZ”.

Señala el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

CITO: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tale como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Observa este Juzgador que lo solicitado por la ciudadana FABIOLA DEL ROSARIO PÉREZ PÉREZ, como incluir en su PARTIDA DE NACIMIENTO, el Apellido de su madre como: “PÉREZ PÉREZ”, por el procedimiento de RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, no es la vía correspondiente, por lo que se NIEGA lo pedido, de conformidad con el Art. 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 457 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del dos mil Ocho. Años: 198° y 149°.

El Juez.,
La Secretaria,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte
Abg. Luisa A. Aguero E.

Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.
HRPB/LAAE/jysp.-