REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-015569


Vista la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos NAYLET JOSEFINA LOYO, OSWALDO JOSÉ LOYO, ROLANDO JOSÉ LOYO, IVAN JOSÉ LOYO, MAIBAN PASTORA LOYO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 12.433.904, V- 12.432.260, V- 13.644.398, V- 14.696.301, y V- 15.265.754 respectivamente; este tribunal observa que de los documentos fundamentales de la acción acompañados en la solicitud no se deduce que los mismos sean hijos del causante ciudadano PEDRO CORTEZ DURAN, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad con el Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil y 822 del Código Civil.-

El Juez


Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria,


Abg. Luisa A. Agüero E.


HRPB/LaAe/vcg