REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-000753
SOLICITANTES: GLADYS JOSEFINA SUAREZ DE LAMEDA, HENRY OSWALDO GIL SUAREZ y MARLENE COROMOTO GIL SUAREZ, venezolanos, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 7.335.878, 11.260.916 y 12.243.231, respectivamente, actuando en nombre propio y representación de sus coherederos hermanos LUZ ANGELA, ARGENIS DE JESUS, JULIAN RAMON y DORIS ISABEL GIL SUAREZ, así como el ciudadano DIVIS SABAD GIL SUAREZ.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Transcurrido como ha sido el plazo fijado en el auto de fecha 11-02-2008, este Juzgador observa que hasta la fecha la parte interesada no ha consignado los documentos solicitados que fungen como instrumentos fundamentales de la presente solicitud, esto es la prueba auténtica de lo alegado en el escrito de libelo, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por los ciudadanos GLADYS JOSEFINA SUAREZ DE LAMEDA, HENRY OSWALDO GIL SUAREZ y MARLENE COROMOTO GIL SUAREZ, venezolanos, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 7.335.878, 11.260.916 y 12.243.231, respectivamente, actuando en nombre propio y representación de sus coherederos hermanos LUZ ANGELA, ARGENIS DE JESUS, JULIAN RAMON y DORIS ISABEL GIL SUAREZ, así como el ciudadano DIVIS SABAD GIL SUAREZ, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su hermano EDGAR ANTONIO GIL SUAREZ.-
El Juez., La Secretaria
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E
HRPB/LAAE/Loreand
La suscrita secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra.
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