REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-013923

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana RADALYS MARTINEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.407.725, actuando en su condición de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS EL NUEVO AGRO ASOPRANA, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Edo. Lara, en fecha 23-03-2000, bajo el Nro. 53, Tomo 12-A, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno propio, que mide aproximadamente 6.125 mts. 2, que tiene un valor aproximado de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.235.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la Sociedad Mercantil ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS EL NUEVO AGRO ASOPRANA, C.A., antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La zona Industrial, distinguido con el Nro. 128 del plano de parcelamiento de la zona Industrial y de servicio Nro. 03, de esta ciudad, Parroquia Concepción, Municipio Autónomo Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORESTE: En línea de 100 metros con la parcela Nro. 127 de la referida Urbanización Industrial; SURESTE: En línea de 74,33 mts. con terrenos de COMDIBAR, C.A., en dicha Urbanización Industrial; SUROESTE: En línea de 75,00 metros con terrenos reservados por COMDIBAR, C.A. en la mencionada Urbanización Industrial y NOROESTE: Su frente en línea de 70,00 metros con la carrera 1 de la referida Urbanización Industrial y de servicio Nro. 03; el cual le pertenece según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Edo. Lara, en fecha 23-04-2007, bajo el Nro. 42, Tomo 8, Protocolo Primero. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.