REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-014657
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos JOELIA DEL CARMEN TORRERS URRIETA y PABLO JOSE TORRES URDANETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 2.197.757 y 1.262.758 respectivamente, actuando en sus propios nombres, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: FELIPA BENICIA TORRES DE GIL, con C.I. Nro. 1.245.237, de este domicilio, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) Acta de defunción de la de cujus; B) Partidas de nacimientos de la de cujus y de los solicitantes; C) Oficio de la ONIDEX; D) Copias fotostáticas de las planillas del SENIAT y de las cédulas de los solicitantes, y con el edicto publicado y consignado en fecha 04-11-2008 en el presente asunto. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal en esta misma fecha, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos JOELIA DEL CARMEN TORRERS URRIETA y PABLO JOSE TORRES URDANETA, antes identificados, en su condición de hermanos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara FELIPA BENICIA TORRES DE GIL, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.
El Juez, La Secretaria,


Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E