REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-015218
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano ARMANDO PASTOR SUAREZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.352.322, domiciliada en la Carrera 4, entre Calles 17 y 18, N° 17-32, Parroquia Unión, de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano ARMANDO PASTOR SUAREZ VARGAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 4, ENTRE CALLES 17 Y 18, N° 17-32, PARROQUIA UNIÓN, DE BARQUISIMETO, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Que es su frente, Con la Carrera 4 con Calle 17 y 18; SUR: Con el Sr. José Rodríguez; ESTE: Con el Sr. Martin Silva; OESTE: Con la Sra. Columba Vargas. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.