REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinticinco de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-015649
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MUJICA MUJICA ISAMAR VIRGINIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-22.271.373, domiciliada en el Sector Los Libertadores, Calle José Félix Ribas entre Fermín Toro y Av. Vicente Landaeta Gil, Km. 17, Vía Duaca, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MUJICA MUJICA ISAMAR VIRGINIA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR LOS LIBERTADORES, CALLE JOSÉ FÉLIX RIBAS ENTRE FERMÍN TORO Y AV. VICENTE LANDAETA GIL, KM. 17, VÍA DUACA, PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con parcela de Deibi Silva; SUR: Con Av. Vicente Landaeta Gil, que es su frente; ESTE: Con Calle José Félix Ribas; OESTE: Con parcela de Marlene Quijano. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E